STSJ Cataluña 3826/2000, 2 de Mayo de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:5674
Número de Recurso553/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3826/2000
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. EMILIO DE COSSIO BLANCODª. ÁNGELES VIVAS LARRUYD. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Rollo núm. 553/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

gg

ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO

ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY

ILMO. SR. D.JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

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En Barcelona a 2 de mayo de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 3826/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por I.C.S. (GIRONA) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 30 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 217/1999 y siendo recurridos Jose Enrique y Otro. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de abril de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Jose Enrique y Salvador debo decondenar y condeno a la demandada a abonar a D. Jose Enrique la cantidad de 1.357.741.- pts y a D. Salvador la cantidad de 553.231.- pts en concepto de retribuciones no abonadas hasta la fecha 30.6.99.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- D. Jose Enrique desde 1991 es delegado sindical de CATAC en el HospitalDr. Josep Trueta (Girona) perteneciente al ICS, estando liberado totalmente.

D. Salvador desde 1991 es delegado sindical de CATAC en el hospital Dr. Josep Trueta (Girona) perteneciente al ICS, habiendo estado liberado parcialmente hasta marzo'98, y a partir de esta fecha totalmente.

Segundo

El punto segundo de la Reglamentación de los Acuerdos tomados en la reunión del día 1-2-90, entre la dirección de enfermería, jefe de personal y comité de empresa dispone: "Es donarà per suposat queels festius que toquen ser treballats per planning (dels 14 de l'any), es cobraran com hores extres, i no es recuperarn amb festes."

Tercero

D. Jose Enrique y D. Salvador no han percibido las cantidades de 1.357.741.- pts y 553.231.- pts respectivamente, en concepto de festivos que tocan ser trabajados por planning, hasta fecha 30-6-99 (No controvertido).

Cuarto

Los actores presentaron las correspondientes reclamaciones previas, sin que las mismas fueran contestadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por los actores, delegados sindicales en el Hospital Dr. Josep Trueta de Girona, de la red hospitalaria gestionada por el Institut Català de la Salut, en la que pretendían se les reconozca el derecho a la retribución de horas extraordinarias establecidas, como resultado del Acuerdo de 1-2-1990 entre la Dirección de Enfermería, Jefe de Personal y Comité de Empresa, y correspondientes a los días festivos laborables según planning, que no serán recuperables con fiestas y se condene al demandado al abono por tal...

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