STSJ Cataluña , 6 de Junio de 2000

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2000:7511
Número de Recurso1842/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1842/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 6 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4896/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Magdalena frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 15 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 690/1999 y siendo recurrido I.C.S. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de julio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda de reconocimiento de derecho y de reclamación de cantidad presentada por Magdalena contra INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT debo absolver y absuelvo al INSTITUT CATALÀ

DE LA SALUT de los pedimentos deducidos en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Magdalena , mayor de edad, con DNI NUM000 .

  1. - Adscrita a los distintos Hospitales del Valle Hebrón como en Bellvitge con la categoría profesional de Marmitona.

  2. - El 31 de Agosto de 1997, la actora finalizó su último contrato de suplencia celebrado con el hospital materno-infantil del Valle Hebrón.

  3. - El 3 de septiembre de 1997, el Hospital de Bellvitge, donde anteriormente había prestado sus servicios solicitó los servicios de la suscrita para realizar las sustituciones de dos fines de semana (el del 6 y 7, y el del 20 y 21, ambos de septiembre de 1997).

    -Que en fecha 4 de septiembre de 1997, al estar incluida en la bolsa de trabajo de los Hospitales del Valle de Hebrón se solicitó sus servicios para trabajar el fin de semana que transcurría el 6 y 7 de septiembre de 1997.- 5.- La actora comunicó al Hospital del Valle Hebrón que había solicitado sus servicios para realizar la sustitución del fin de semana del 6 y 7 de septiembre de 1997 que no podía realizarla por tener programado con anterioridad el trabajar el fin de semana indicado en el Hospital de Bellvitge.

  4. - Posteriormente, el Hospital Materno-Infantil llamó a la actora para realizar una suplencia en fecha 14 de septiembre de 1997, coincidiendo que el hospital de Traumatología del Valle Hebrón, le llamó, posteriormente, para realizar una suplencia el fin de semana que abarcaba los días 13 y 14 de septiembre de 1997.

    -la actora, en tiempo y forma, comunicó al hospital de Traumatología del Valle Hebrón que no podía cubrir la suplencia solicitada por tener que cubrir la del hospital Materno-Infantil del Valle...

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