STSJ Andalucía 33/2005, 13 de Enero de 2005
Ponente | JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA |
ECLI | ES:TSJAND:2005:64 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 33/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 934/04
Sentencia nº : 33/05
Presidente
Ilmo. Sr. D. JAVIER VELA TORRES
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDEZ SANCHEZ DE MOLINA
Ilma. Sra. Dª. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
En Málaga, a 13 de Enero de dos mil cinco.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Jose Augusto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Único de Melilla, ha sido ponente la Iltma. Sra. Dª. JOSE MARIA BENAVIDEZ SANCHEZ DE MOLINA.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Augusto , sobre derechos siendo demandado Ministerio de Defensa habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de febrero de 2004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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).- El demandante Don Jose Augusto , de nacionalidad marroquí con documento de identidad de dicha nacionalidad NUM000 , ha venido prestando servicios en el Centro Deportivo Militar "La Hípica", categoría profesional de Oficial Albañil, habiendo suscrito un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido el 1/08/1994; encontrándose en posesión de Permiso de Trabajo en vigor.
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).- Se han seguido en este juzgado de lo social procedimientos en autos 636/91 y 729/2003 en los que eran demandantes trabajadores del citado centro, a los que se reconoció la inclusión en el cuadro numérico del artículo 16 y concordantes del R/D 2205/1980.
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).- El demandante presentó la correspondiente Reclamación Previa, desestimada por silencio administrativo. La demanda se presenta el 22/12/03.
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).- El B.O.E. de 10/04/2003 publicó la Orden de 25 de marzo, por el que se establece el Régimen Jurídico y de funcionamiento de los Centros Deportivos y Socioculturales Militares, que tendrán la consideración de Organos de la Administración General del Estado, y su financiación será a través de la fijación de las cuotas correspondientes. Dicha orden entró en vigor al día siguiente de su publicación.
En aplicación de la orden citada, el Coronel Director de la Hípica comunicó el 27/11/2003 al demandante que como consecuencia de la nueva organización de los Centros Deportivos Socioculturales Militares que transcribía el 31/12/2003, el Centro pasaría a depender de la DIAPER /Dirección de Asistencia al Personal de Mando de Personal del Ejercito de Tierra), y que al no estar incluido en el cuadro numérico su relación laboral con el centro finalizaría el día 31/1/2003.
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).- El demandante no ha mantenido relación laboral con el Ministerio de Defensa, estando fuera del cuadro numérico del Ministerio.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurso denuncia infracción de la doctrina sentada por esta Sala en la sentencia 112/95, de 3 de Febrero, ya que el demandante ostenta la condición de personal laboral del Ministerio de Defensa, a pesar de que no ostente la nacionalidad española, citando en apoyo de su tesis el artículo 3 de la Ley 4/2000, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España, en relación con los artículos 14 y 35 de la Constitución y 17 del Estatuto de los Trabajadores.
El Ministerio de Defensa impugna el recurso de suplicación ya que el artículo 7 del Real Decreto 2205/1980 exige como requisito imprescindible para adquirir la...
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