SAP Madrid 618/2005, 11 de Octubre de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:16390
Número de Recurso746/2004
Número de Resolución618/2005
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

JOSE GONZALEZ OLLEROS ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS ANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00618/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7011274 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 746 /2004

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 733 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID

De: Iván

Procurador: MARIA MERCEDES MARTINEZ DEL CAMPO

Contra: Alexander

Procurador: MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO

Sobre: Procedimiento ordinario. Reclamación de cantidad.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a once de octubre de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 733/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante D. Iván, representado por la Procuradora Dª Mercedes Martínez del Campo y defendido por Letrado, y de otra como demandado-apelado D. Alexander, representado por la Procuradora Dª Mª Dolores de la Plata Corbacho y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 6 de julio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"DESESTIMO la demanda interpuesta por D/ña MARIA MERCEDES MARTINEZ DEL CAMPO en nombre y representación de D/ña Iván contra D/ña Alexander y, en su virtud debo declarar y declaro no proceder la pretensión de la parte actora con, imposición de costas del presente procedimiento al demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 14 de julio de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, presentada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 13 de junio de 2003, la representación procesal de Don Iván formulaba ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de los de Madrid acción personal de condena pecuniaria frente a Don Alexander en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación --y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se condene al demandado a abonar a mi representado la cantidad de nueve mil seiscientos cuarenta y tres euros con ochenta y un céntimos de euro (9.643,81 Euro) más los intereses legales y con imposición de todas las costas causadas».

(2) El Juzgado acordó por proveído de 20 de junio de 2003, con precedencia a resolver acerca de la admisión a trámite de la demanda requerir a la parte actora al objeto de que compareciera en el Juzgado en el plazo de cinco días para otorgar apoderamiento apud-acta, lo que se verificó en fecha 1 de julio de 2003.

(3) El Juzgado «a quo» acordó finalmente por Auto de 7 de julio de 2002 la admisión a trámite y comunicación de las copias de la misma a la parte demandada para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 4 de diciembre de 2003, compareció en las actuaciones la representación procesal de Don Alexander y contestó a la demanda oponiéndose al acogimiento de las pretensiones ejercitadas frente a él. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación --y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- terminaba solicitando que se dictase «... sentencia desestimando totalmente la demanda, absolviendo de la misma a mi representado y condenando expresamente al actor al pago de las costas con expresa declaración de temeridad.

(5) Por proveído de 10 de diciembre de 2003 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 12 de febrero de 2004 en la que se celebró con el resultado que en autos obra y se expresa (ff. 295 a 297).

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 5 de febrero de 2004 la representación procesal de Don Iván interesaba del Juzgado la acumulación a los autos a que se contrae el presente Rollo de los seguidos con los núms. 832/2003 y 1023/2003 ante los Juzgados de igual clase núms. 1 y 71 de Madrid, respectivamente.

(7) Seguido el incidente por sus trámites y evacuada oposición por la parte demandada mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 17 de marzo de 2004, recayó Auto en fecha 6 de abril de 2004 denegatoria de la solicitud de acumulación formulada.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 28 de abril de 2004 la representación procesal de Don Iván interpuso recurso de reposición frente al Auto de 6 de abril anterior; sustanciado por sus trámites, y evacuada oposición al acogimiento del mismo por la representación procesal de la parte demandada mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 11 de mayo de 2004, recayó Auto de 18 de mayo inmediato siguiente desestimatorio del recurso de reposición.

(9) Celebrado el acto del juicio en fecha 4 de mayo de 2004 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que pudieron llevarse a efecto, y denegada la práctica de diligencias finales por Auto de 13 de mayo de 2004, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 6 de julio de 2004 desestimatoria de la demanda interpuesta.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 20 de julio de 2004 la representación procesal de Don Iván expresó su voluntad de que se tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída, designando como impugnados «todos los pronunciamientos de la misma».

(11) Por proveído de 7 de septiembre de 2004 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(12) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 11 de octubre de 2003, la representación procesal de Don Iván interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en los siguientes «... MOTIVOS DEL RECURSO

  1. - La resolución recurrida Incurre en error en valoración de la prueba respecto a la realidad de los trabajos realizados por D. Iván en nombre y representación y por mandato de D. Alexander.

    Según se desprende de la misma, pareciera que el demandado lo único que encargó al demandante fuera la aceptación y posterior venta de la herencia de sus padres, cuando ló cierto es que, o parte de esto, encargó otros trabajos y gestiones tal y como consta, consistentes en administrar las fincas heredadas por el demandado, búsqueda de profesionales para la resolución de litigio, negociaciones con compradores, etc. Este hecho se dejó muy claro por esta parte en la audiencia previa al juicio.

    La realidad de los trabajos realizados se acredita mediante la presentación de los documentos 5, 6 y 7 de la demanda porque, por ejemplo, en el 6 se habla por el demandado de mandatos, facultades y poderes y en el 7 se confirman dichos mandatos, facultades y p?deres, lo cual indice que a parte del poder presentado existían un mandato verbal que fue lo que llevó a mi representado a realizar gestiones y trabajos en nombre del demandado fuera del poder que se ha aportado y que, por otro lado, era necesario para poder realizar esas facultades especiales.

    Pero es que además, el demandado también acredita la realidad de los trabajos realizados mediante la presentación de los documentos 10 y 24 de su contestación a la demanda, por ejemplo. Todos estos documentos no se tienen en cuenta a la hora de dictar Sentencia y creemos que son de fundamental importancia a la hora de resolver el litigio planteado.

  2. - La Sentencia recurrida incurre en error en la valoración de la prueba al

    considerar que mediante Escritura Pública de Compraventa de 6 de Febrero de 2003 se eleva a público el contrato privado de compraventa de 2 de Octubre de 1997. Igualmente incurre en inaplicación de los artículos 1445 y siguientes del Código Civil.

    Dice la Sentencia recurrida que "Asimismo queda claro que la escritura pública otorgada y aportada corresponde al contrato privado de compra, coincidiendo las partes contratantes, comprador y vendedor, objeto y respecto al precio, dado el incumplimiento de elevar a...

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