STSJ Comunidad de Madrid 368/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2008:4378
Número de Recurso1171/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución368/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00368/2008

Recurso núm. 1171/04

Ponente: Sr. Francisco Javier Sancho Cuesta

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.368

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dña Amparo Guilló Sánchez Galiano

DªEva Isabel Gallardo Martín de Blas

D.Francisco de la Peña Elias

D.Francisco Javier Sancho Cuesta

______________________________________

En la Villa de Madrid, a 29 de febrero de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso número 1171/2004 que ante esta Sala ha promovido el Procurador de los Tribunales D Eulogio Paniagua García en nombre y representación de Compañía Averiense de Pesca de Arrastre frente a la resolución presunta desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por el Director General de la Marina Mercante, de fecha 19-2-2004, habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, y siendo Ponente Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recaída en el expediente sancionador y declarando la irresponsabilidad de la recurrente en los hechos e infracciones que se le imputan.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestimara el recurso.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 28 de febrero de 2008, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución presunta desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por el Director General de la Marina Mercante, de fecha 19-2-2004.

En la citada resolución se impone una sanción de 4.500 euros por la no observancia de escucha permanente en el canal 16 de VHF, y otra de 13.500 euros por el abandono del puente del buque y la inobservancia de la vigilancia debida en una zona de especial conflictividad y densidad de tráfico. El relato detallado de los hechos acaecidos el 21-2-2003 se encuentra referenciado en el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador que consta en el expediente y se da por reproducido.

SEGUNDO

Respecto a la primera de las infracciones sancionadas, no observancia de escucha permanente en el canal 16 de VHF, la parte recurrente niega la responsabilidad en los hechos o que se hubiera infringido norma alguna de obligado cumplimiento.

Consta en el expediente administrativo el escrito dirigido por el representante de la Compañía Averiense de Pesca de Arrastre, de fecha 23-5-2003, en el que se expresa: "Que efectivamente de la audición practicada se deduce que el buque propiedad de mi representado no respondió a las primeras llamadas realizadas hasta que, una vez identificado por el helicóptero desplazado al efecto, se repitieron las mismas designando el nombre del buque", añadiendo a continuación que efectivamente existe comisión de infracción por el buque y se admite la misma.

Existió por tanto en el expediente administrativo reconocimiento del hecho y la infracción, añadiéndose en la resolución recurrida que ello...

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