STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Octubre de 2000

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3092
Número de Recurso405/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 405 de 2.000 Toledo S E N T E N C I A NUM. 861 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintitrés de Octubre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 405 de 2.000? del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DOÑA Ana María , DOÑA Asunción , DON Augusto , DOÑA Elisa , DON Cornelio , DOÑA Inés , DOÑA Luz , DOÑA Natalia , DOÑA Sofía , DOÑA María Angeles , DON Ignacio , DOÑA Ángela , DON Lucas , DON Plácido , DOÑA Edurne , DON Sergio , DON Jose Antonio , DON Carlos Miguel , DON Luis Pablo , que han estado representados por el Procurador D. Abelardo López Ruiz y dirigidos por el Letrado D. Ramón Bello Bañon, contra la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Junta; siendo parte codemandada Doña Rosario , Don Casimiro , Doña María Esther , Doña Araceli , Doña Concepción , D. Gabino , D. Inocencio , D. Lucio , Doña Leticia , D. Rodolfo , D. Vicente , D. Jose Pablo , D. Luis Andrés , D. Juan Carlos , Doña Rocío , Doña Marí Luz , Doña Amanda , Don Alfonso , Doña Constanza , D. Claudio , D. Esteban , Doña Juana , D. Héctor , D. Juan , D. Ramón , Doña Teresa ,D. Jose Daniel , D. Luis Pedro , D. Juan Pedro , Doña Angelina , Doña Consuelo y D. Alfredo , sobre oposición cuerpo surperior ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recurrentes indicados en el encabezamiento interpusieron recurso contencioso-administrativo, por los trámites del procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, mediante escrito presentado el 24 de abril de 2000, contra la Orden de 10 de abril de 2000 (D.O.C.M. número 36, de 14 de abril), por la que se convocó proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Comunidades de

Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, los actores afirmaron que la Orden impugnada vulnera el derecho constitucional al acceso a las funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad previsto en el artículo 23.2 de la Constitución Española, fundando tal afirmación en los siguientes alegatos: 1º.- Que pudiéndose presentar, por la titulación que ostentan (licenciatura en Derecho), tanto a la especialidad de administración general como a la jurídica, sin embargo resulta que las bases del proceso selectivo les obligan a optar por una u otra; 2º.- Que la Orden valora de forma desproporcionada la experiencia ganada por los funcionarios interinos al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; 3º.- Que se valora más, injustificadamente, la experiencia en puestos similares a los ofrecidos cuando se obtiene en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que cuando se ha obtenido en el de otras Administraciones Públicas; 4º.- Que la existencia de un ejercicio práctico en la fase de oposición beneficia, también, a los interinos, dado que por su experiencia les resulta más sencilla la resolución del supuesto práctico de que se trate; 5º.- Que dado el carácter voluntario de la prueba de idiomas, contenida en la fase de oposición, debió de incardinarse en el seno de la de concurso; y 6º.- Los exámenes de la fase de oposición no son leídos por el opositor ante el Tribunal, sino que son objeto de lectura por el propio Tribunal, lo cual impide la transparencia del sistema de selección. Terminaron solicitando la anulación de la resolución recurrida.

TERCERO

El Ministerio Fiscal presentó escrito de alegaciones solicitando la estimación de la demanda planteada.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a su estimación, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida y solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo. En el mismo sentido se formuló la contestación a la demanda por los interesados que comparecieron como codemandados y que han sido mencionados en el encabezamiento.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, habiéndose acordado la realización fuera del período probatoria de las que no pudieron realizarse dentro del mismo por causa justificada, se dio el traslado a que se refiere el artículo 61.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, siendo presentados los respectivos escritos de alegaciones, tras de lo cual se señaló para votación y fallo el día 23 de octubre de 2000, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

SEXTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la Orden de 10 de abril de 2000 (D.O.C.M. número 36, de 14 de abril), por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Los recurrentes invocan en auxilio de sus pretensiones el derecho constitucional al acceso a las funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad, previsto en el artículo 23.2 de la Constitución Española, que consideran vulnerado en este caso. Precepto que, como ha declarado el Tribunal Constitucional, sustituye en estos casos, concretándolo, al derecho y principio de igualdad general recogido en el artículo 14 de la Constitución, y precepto que debe ser puesto en necesaria conexión con los principios de mérito y capacidad contemplados en el artículo 103.3 del mismo texto (sentencias del Tribunal Constitucional 67/89 y 27/89, entre otras muchas).

Examinaremos a continuación, por su orden, los distintos alegatos que, en contra de la resolución impugnada, aducen los demandantes.

SEGUNDO

En primer lugar se afirma por los actores que el derecho constitucional ya citado se viola por el hecho de que, pudiéndose presentar, por la titulación que ostentan (Licenciatura en Derecho), tanto a la especialidad de administración general como a la jurídica, sin embargo resulta que las bases del proceso selectivo les obligan a optar por una u otra.

Ahora bien, por un lado hay que señalar que, siendo el Cuerpo Superior un cuerpo único (sin perjuicio de que a través de especialidades de examen se pretenda lograr el acceso de personas versadas en distintas materias para atender a los variados cometidos y funciones que se asignan al mismo) es del todo coherente y lógico, como alega la Administración, que se permita únicamente el acceso a través de una sola de las especialidades de examen, pues en otro caso se podría acceder dos veces al mismo cuerpo.

Por otro lado, y sobre todo, debe indicarse que, en cualquier caso, en este problema no aparece implicado en derecho constitucional al acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad. Los actores manifiestan que el problema sólo les afecta a ellos como licenciados en Derecho que son, y que por tanto resultan discriminados; pero tal afirmación resulta claramente errónea si se considera que a la especialidad de administración general no pueden concurrir solamente los licenciados en la mencionada rama de conocimientos, como parecen creer los actores, sino cualquier Licenciado, Ingeniero o Arquitecto (base 2.1.c), de modo que en cualquier caso el defecto de la convocatoria, si lo fuera, que no lo es, lo sufrirían todos los posibles aspirantes por igual, lo cual elimina cualquier posibilidad de vulneración del derecho a la igualdad en el acceso.

TERCERO

A continuación, los demandantes afirman que la Orden valora de forma desproporcionada la experiencia ganada por los funcionarios interinos al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El proceso selectivo convocado por la Junta se estructura del siguiente modo (bases 6 y siguientes de la Orden de convocatoria):

  1. - FASE DE OPOSICIÓN; eliminatoria si no se obtiene un total de 47,50 puntos sobre 100:

    1.1.Primera prueba : examen tipo test con cien preguntas; eliminatorio si no se obtiene un mínimo de 17,5 puntos sobre 35.

    1.2. Segunda prueba; eliminatoria si no se obtiene un mínimo de 30 puntos sobre 60; consta de:

    1.2.1. Primer ejercicio: Desarrollo por escrito de un tema de la parte común del programa, a elegir de entre dos, y tres de la específica, a elegir de entre cuatro; eliminatorio si no se obtiene un mínimo de 9 puntos sobre 30.

    1.2.2. Segundo ejercicio: resolución de uno o varios supuestos prácticos; eliminatorio si no se obtiene un mínimo de 9 puntos sobre 30.

    1.3. Tercera prueba; voluntaria y no eliminatoria: Idioma extranjero.

  2. - FASE DE CONCURSO; no eliminatoria:

    2.1. Primer mérito; máximo de 40 puntos:

    2.1.1.Servicios prestados como funcionario (o personal laboral con funciones similares) en el Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: 0,55 de punto por mes. 2.1.2 Servicios prestados en otras Administraciones Públicas si el puesto tiene asignadas funciones similares a las anteriores: 0,37 de punto por mes. 2.2. Segundo mérito; 5 puntos: Doctorado.

    Lo primero que debe señalarse, a la vista del anterior esquema, es que asiste la razón a la Junta cuando señala que el sistema de acceso regulado no tiene nada que ver con los procesos selectivos para el acceso a la función pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía que, al parecer, según señalan tanto los actores como el Ministerio Fiscal, han sido cautelarmente...

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