Orden de 7 de abril de 2008 por la que se regula el régimen de permisos y licencias del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyOrden

Orden de 7 de abril de 2008 por la que se regula el régimen de permisos y licencias del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, regula en el artículo 48 los permisos de los funcionarios públicos y en el artículo 49 los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.

Asimismo, la Ley 13/2007, de 27 de julio, de modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, da una nueva redacción al artículo 70, variando sustancialmente la regulación de los permisos y licencias.

La entrada en vigor de las leyes citadas aconsejan dictar una orden que adapte el régimen de permisos y licencias a las peculiaridades del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Capítulo I

Normas generales

Primero.-Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene el objeto de regular los permisos y licencias del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, al servicio de la Administración educativa de la Xunta de Galicia.

Segundo.-Equiparación de uniones de hecho.

En todo lo relativo a permisos y licencias reguladas en esta orden, se equipará la unión de hecho al matrimonio y el conviviente al cónyuge, si se ha producido la inscripción en el Registro oficial de parejas de hecho.

Capítulo II

Permisos

Tercero.-Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar.

  1. Por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

  2. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

    Se entiende que hay enfermedad grave cuando medie hospitalización o intervención quirúrgica mayor o cuando así lo determine la inspección médica educativa.

    Los supuestos de fallecimiento, accidente o enfermedad grave de más de un familiar que tengan lugar el mismo día no supondrán la duplicidad de los días de permiso.

    Estos días que se soliciten lo serán con carácter ininterrumpido, computándose el día del fallecimiento, accidente o enfermedad cuando el funcionario o funcionaria no prestase servicios ese día.

    Excepcionalmente, en el caso de accidente o enfermedad grave, cuando circunstancias de organización familiar para atender a la persona enferma así lo aconsejen, podrán solicitarse los días de forma interrumpida, dentro del plazo de los quince días naturales inmediatamente siguientes al acontecimiento que origina el derecho al permiso.

    En todo caso, se computan como días hábiles los sábados y los demás días no lectivos que no coincidan con domingo o día festivo.

    A efectos de determinar la duración del permiso, se tendrá en cuenta la localidad de residencia que el funcionario o funcionaria haya comunicado previamente al centro educativo o, en su defecto, a la Administración educativa.

    Cuarto.-Por traslado de domicilio.

    Por traslado de domicilio, un día en la misma localidad y dos días si hay cambio de localidad. Si la unidad familiar está compuesta por dos o más miembros, el permiso será de dos días sin cambio de localidad y de cuatro días si existe cambio.

    A efectos de aplicación de este permiso, se entiende que existe traslado de domicilio cuando el mismo se produzca en el marco de una prestación de servicios continuada. No se tendrá derecho a este permiso por traslado de domicilio derivado de la adjudicación del primer destino como funcionario, interino o sustituto, o de nuevo destino adjudicado por nombramiento, resolución de concurso de traslados, comisión de servicios, adscripción, destinos provisionales u otras análogas.

    El permiso se entiende referido al día en que se produzca el efectivo traslado de domicilio y, cuando tenga una duración superior a un día, se disfrutará con carácter ininterrumpido.

    Los días del permiso son naturales.

    Quinto.-Permiso para la realización de funciones sindicales.

    Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos legalmente establecidos.

    Sexto.-Permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud.

    Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, las funcionarias y funcionarios docentes disfrutarán de permiso durante los días de su celebración.

    Igual derecho asistirá para concurrir a pruebas selectivas para ingreso y acceso a la función pública.

    En el término exámenes finales están incluidos también los parciales que sean liberatorios de una parte del programa.

    Los exámenes finales o pruebas de aptitud deberán estar convocados por centros oficiales.

    El permiso abarcará todo el día en el se que se celebren las pruebas. Cuando la interesada o interesado tuviese que desplazarse, el permiso se ampliará, si fuese necesario, en el tiempo mínimo necesario para los viajes de ida y vuelta.

    Cuando el examen o prueba de aptitud se celebre en día no lectivo, no procede la concesión del permiso, excepto en aquellos supuestos en los que fuese necesario efectuar desplazamiento en período lectivo.

    Séptimo.-Permiso de una hora de ausencia al trabajo por tener un hijo o hija menor de doce meses.

    Este permiso se regirá por la Orden de 29 de marzo de 2006 por la que se regulan las vacaciones y el disfrute de la hora de ausencia al trabajo para las funcionarias y funcionarios docentes que impartan enseñanzas distintas de las universitarias y que tienen un hijo menor de nueve meses, quedando ampliados estos nueve meses a doce.

    Octavo.-Por nacimiento de hijos que deban permanecer hospitalizados.

    Por nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier otra causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario docente tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

    La duración diaria de la ausencia será fijada por la dirección del centro en función de las circunstancias que concurran en la persona solicitante. En el caso de conflicto entre los derechos del alumnado y del profesorado, la hora diaria de ausencia al trabajo se tendrá que disfrutar en el horario complementario fijo o de cómputo mensual.

    Noveno.-Permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

    Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de realización de ellas dentro de la jornada de trabajo.

    El personal funcionario docente tendrá el mismo derecho y en iguales condiciones, para acompañar a su cónyuge o pareja en análoga relación de afectividad a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

    Décimo.-Permiso para tratamientos de fecundación asistida.

    El personal funcionario docente tendrá derecho a un permiso retribuido para tratamientos de fecundación asistida por el tiempo necesario para su práctica, con aviso previo y justificación de la necesidad de realización dentro de la jornada de trabajo, siempre que se haga en centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud o con concierto en el régimen especial de Seguridad Social de los funcionarios públicos. Si fuese necesario el desplazamiento fuera de la provincia, el permiso será de dos días.

    El personal funcionario docente tendrá el mismo derecho y en iguales condiciones para acompañar a su cónyuge o pareja en análoga relación de afectividad a tratamientos de fecundación.

    Undécimo.-Permisos por accidentes o enfermedades muy graves.

    En los supuestos de accidente o enfermedad muy grave del cónyuge, pareja en análoga relación de afectividad, familiares en primer grado, acogidos/acogidas o familiares convivientes, y para atender a su cuidado, el personal funcionario docente tendrá derecho a un permiso retribuido con una duración máxima de treinta días naturales. Cada accidente o enfermedad generará un único permiso, que, dentro de la duración máxima de treinta días, se podrá utilizar de manera separada o acumulada.

    Si hubiese más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá repartir entre ellos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de treinta días naturales.

    El permiso será concedido, previo informe de la inspección médica educativa, y conforme a las instrucciones de guía de buena praxis que aprobará la Secretaría General.

    Podrá solicitarse con anterioridad a la resolución informe de la comisión autonómica de inspectores médicos de educación.

    La duración del permiso no podrá ser inferior a siete días. Estos permisos que se concedan por tiempo inferior a los treinta días naturales podrán ser prorrogados, previa petición del personal interesado e informe de la inspección médica educativa, sin que su duración acumulada pueda exceder los treinta días naturales.

    En caso de disfrute del permiso de forma partida o por más de un titular, los períodos del mismo no podrán finalizar un viernes y reiniciarse el siguiente lunes.

    El permiso finalizará si variasen las circunstancias que dieron lugar a su concesión. Si su finalización implicase el inicio del disfrute del permiso por fallecimiento, la...

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