STSJ Cataluña , 6 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2000:13977
Número de Recurso1440/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1440/96 Partes: IBERYESO MED, S.A. C/ DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE MINAS.

SENTENCIA N°1032/2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1440/96, interpuesto por la entidad IBERYESO MED, S.A., representada por el Procurador D. JORDI FONTQUERNI BAS y defendido por LETRADO, contra EL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, (SUBDIRECCIÓN GENERAL DE MINAS), representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la resolución de la Subdirección General de Minas del Departament de Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat de Catalunya de fecha 19 de julio de 1.996, declarando la caducidad del permiso de investigación denominado Camarasa de Lérida.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 1 de septiembre de 1.997 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 19 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución de la Subdirección General de Minas del Departament de Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat de Catalunya de fecha 19 de julio de 1996, declarando la caducidad del permiso de investigación denominado Camarasa de Lérida.

La demanda se fundamenta en síntesis en el carácter esencialmente prorrogable de los permisos de investigación, entendiendo que se produjo una prórroga automática del permiso, puesto que la Administración aceptó la continuidad de los trabajos, entendiendo que se ha incurrido en causa de nulidad en la caducidad declarada y que ésta es improcedente.

Por su parte, la Administración demandada se opone...

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