STSJ Comunidad de Madrid 1524/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteANGEL FRANCISCO SUAREZ-BARCENA MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2006:14160
Número de Recurso2320/2003
Número de Resolución1524/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01524/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente,

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados,

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D Angel Suárez Bárcena Morillo Velarde

S E N T E N C I A Nº 1524

En la Villa de Madrid, a 29 de diciembre de 2006

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto en escrito presentado el día 17 de octubre de 2003 por Dª Lorenza, (representada luego por la Procuradora de los Tribunales D. Eulogio Paniagua García), contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución dictada el 17 de octubre de 2002, dictada por el Excmo. Sr. Delegado de Gobierno en Madrid, que denegó la solicitud de renovación del permiso de trabajo y residencia que tenía solicitado.

Ha sido parte demandada el Ministerio del Interior, representado y defendido por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

En Auto de 15 de diciembre de 2004 se fijó en indeterminada la cuantía del procedimiento y se acordó recibir el pleito a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos; en Providencia de 27 de julio de 2005, se declararon las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló audiencia del día 2 de noviembre de dos mil seis, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Angel Suárez Bárcena Morillo Velarde,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 16 de octubre de 2003 la aquí actora, Dª Lorenza, presentó ante el Área de Trabajo y Asuntos Sociales, de la Delegación del Gobierno en Madrid solicitud de permiso de trabajo y residencia, al amparo de lo dispuesto en el art. 38.1 de la LO 4/2000 modificada por LO 8/2000. El mismo día 17 de octubre de 2002 el Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación del Gobierno en Madrid dictó resolución por la que denegaba el permiso solicitado y frente a la que se interpone el presente recurso jurisdiccional.

SEGUNDO

En su demanda la actora, tras el relato de los aspectos que consideró mas relevantes del expediente administrativo alegó, en síntesis, que la resolución recurrida es nula de pleno derecho o, subsidiariamente anulable, al haber sido dictada prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y haberse infringido el ordenamiento jurídico, causándole indefensión; invocó el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cuanto que se le tendría que haber requerido para que subsanase la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y el artículo 58 de la Ley 30/1992, sin que la Administración haya dado cumplimiento a lo establecido en los preceptos transcritos, sino que tan sólo remitió por correo certificado en una ocasión la resolución de 17 de octubre de 2.002 a su domicilio y no intentó una nueva notificación como...

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