STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Julio de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2004:10438
Número de Recurso1931/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 01091/2004 Recurso: 1931/02.

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ Recurrente: Proc. Eulogio Paniagua García.

Demandado: Abogado del Estado.

Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM. 1091 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ D. Ramón Cueto Pérez.

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En Madrid a 24 de Julio de 2004.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Eulogio Panigua García, en nombre y representación de Tomás ; habiendo sido parte demandada en autos la Delegación de Gobierno -AREA TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES-; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 23 de Julio de 2004.

Siendo Ponente Itma. Sra. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid de 25 de Octubre del 2002, que desestimó el recurso de reposición deducido contra acuerdo de 13 de Mayo del 2002 que denegó a D. Jose Carlos el permiso de trabajo y residencia solicitado para D. Tomás , de nacionalidad colombiana, por " concurrir la causa prevista en el artículo 74.1.a) del Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de Julio , por considerar que existe suficiencia de trabajadores en todo el territorio nacional capacitados para atender la concreta oferta de empleo de la empresa, en virtud del acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en reunión del día 21 de Diciembre del 2001 (BOE 12.01.02) que fija el contingente de trabajadores extranjeros para el año 2002; en él se tiene en cuenta las necesidades de mano de obra nivel nacional durante dicho año, sin perjuicio de la capacidad de los servicios públicos de empleo de realizar propuestas como complemento del contingente, cuando se detecten necesidades del mercado de trabajo".

El permiso de trabajo en cuestión se solicitó aportando la oferta formal de trabajo de D. Jose Carlos a D. Tomás para la prestación por éste de sus servicios como empleado de hogar (cuidar enfermo).

En su demanda la parte recurrente pretende la concesión del permiso de trabajo y residencia de que se trata, invocando, la concurrencia de los requisitos y condiciones habilitantes del permiso de trabajo y residencia solicitado.

SEGUNDO

En el supuesto a que remite el presente enjuiciamiento, resulta que la denegación a la parte recurrente del permiso de trabajo y residencia respecto del ciudadano extranjero se apoya sustancialmente en que " existe suficiencia de trabajadores en todo el territorio nacional para atender la concreta oferta de empleo de la empresa" figurando tan solo en el expediente administrativo un informe de la Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid que datando de fecha 28.1.2002 y con relación a " los resultados de la gestión de las ofertas presentadas en el último trimestre sobre la profesión de empleada de hogar", manifiesta que el número de puestos ofertados fue de 501 con un índice del 43,5 % de cobertura de las ofertas; lo cual evidencia la absoluta carencia de motivación y justificación de la denegación del permiso en cuestión.

El artículo 74.1.a) del Real Decreto 864/2001, de 20 de Julio , por el que se...

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