STSJ Comunidad de Madrid 1172/2007, 18 de Octubre de 2007

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2007:14534
Número de Recurso117/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1172/2007
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01172/2007

APELACIÓN Nº 117/07

Ldo. D. Esteban León González

A del E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE Sra. Fátima de la Cruz Mera

S E N T E N C I A Nº 1172

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a dieciocho de octubre de dos mil siete.

Visto el recurso de apelación número 117/07 interpuesto por el Letrado D. Esteban León González en nombre y representación de D. Jose Miguel contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de los de Madrid de fecha 12 de diciembre de dos mil seis en el PA 397/05. Habiendo sido parte demandada la Delegación del Gobierno representada por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dictada la mencionada Sentencia desestimatoria la parte demandante interpone contra aquella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones

TERCERO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 11 de octubre de dos mil siete.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Fátima de la Cruz Mera.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso de apelación la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2.006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el aquí apelante frente a la Resolución de 23 de marzo de 2.005 de la Delegación del Gobierno en Madrid desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la dictada el 12 de junio de 2.002, denegando el permiso de residencia temporal solicitado al amparo del art. 31.4 de la Ley Orgánica 4/2.000, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2.000.

La cuestión litigiosa se plantea en esta segunda instancia en torno a una misma situación, a saber, la incidencia que para el otorgamiento del permiso solicitado tiene la existencia de antecedentes policiales y dos condenas penales, a partir de la interpretación del requisito 3º de las Instrucciones aplicadas, consistente en no tener proceso judicial penal en curso, salvo que el interesado acredite el archivo definitivo de la causa judicial o el sobreseimiento libre de las actuaciones.

SEGUNDO

Afirma el apelante que el juzgador de primera instancia razona adecuadamente que la mera existencia de antecedentes policiales no puede justificar una decisión denegatoria del permiso que nos ocupa. Añade que sin embargo, en el fundamento jurídico 5º de la sentencia se afirma que el apelante fue condenado durante la sustanciación del procedimiento administrativo, hecho este que no es cierto teniendo en cuenta la fecha de la resolución (junio de 2.002) y las fechas de las condenas...

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