STSJ Comunidad Valenciana 590/2008, 2 de Mayo de 2008
Ponente | CARLOS ALTARRIBA CANO |
ECLI | ES:TSJCV:2008:2050 |
Número de Recurso | 353/2007/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 590/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
590/2008
ROLLO DE APELACIÓN 01/353/07
SENTENCIA Nº 590
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Presidente
D. Edilberto José Narbón Lainez
Magistrados:
D. Luis Lorente Almiñana
D. Carlos Altarriba Cano
*************************************
En la ciudad de Valencia a dos de mayo de dos mil ocho.
Visto el recurso de apelación nº 353/2007 interpuesto por el Dª Alicia Ramírez Gómez, en nombre y representación de D. Carlos Antonio, contra la Sentencia nº 388/2006, de 13 de noviembre de dicho año, dictada en el Procedimiento abreviado nº 162/06, tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Alicante, sobre denegación de permiso de residencia y trabajo; en la que ha comparecido como apelada la Subdelegación del gobierno el Alicante, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado.
Repartido el recurso de apelación a esta Sección, se formó el correspondiente rollo de apelación y, habiéndose desestimado el recibimiento a prueba, sin que se haya solicitado la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para su votación y fallo el día 8 de febrero de 2005.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente el Magistrado D. Carlos Altarriba Cano
Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a Derecho de la sentencia de del citado órgano jurisdiccional, por la que se estima parcialmente el "recurso interpuesto contra la resolución dictada por las Subdelegación del Gobierno de Alicante de fecha 15 de noviembre de 2005, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 11 de mayo de 2005; acto que se anula por no ser conforme a derecho; se acuerda se retrotraiga el procedimiento al momento anterior por la que se deniega permiso de residencia y trabajo... reconociendo como situación jurídica individualizada la obtención del permiso de trabajo y residencia solicitados".
La actora entiende, y esta es la razón del recurso de apelación que, no procede retroacción alguna sino que debe reconocerse como situación jurídica individualizada, el derecho a obtener el permiso de residencia solicitado:
El Abogado del estado, en representación de la administración, entiende que es correcto el pronunciamiento que hace la sentencia de instancia, pues la administración no se ha pronunciado sobre la procedencia de los requisitos para obtener el permiso mencionado.
La siguiente cuestión es la relativa a la falta de motivación, que indudablemente existe en el supuesto que se considera, pues la resolución administrativa que se recurre, se refiere a un informe desfavorable, que ni obra en autos ni consta en el expediente.
En este sentido la Jurisprudencia el TS es clarísima. Efectivamente la Sentencia del TS que menciona el apelado, Sala 3ª de 15 abril 2005, Pte: Soto Vázquez, Rodolfo, no puede ser más terminante, ya que afirma:
Los informes desfavorables de la Administración han de estar motivados, siquiera sea de manera sucinta, de forma que el administrado pueda conocer las razones en que se basan para efectuar ese juicio desfavorable. Así lo impone de manera explícita en lo que se refiere al otorgamiento de los permisos de residencia el artículo 57.4 del R.D. 155/96 EDL 1996/14005, y así lo exige la...
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