STSJ País Vasco 354, 29 de Marzo de 2006

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJPV:2006:354
Número de Recurso1202/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución354
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1202/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 228/06 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ Dª MARGARITA DIAZ PEREZ En BILBAO, a veintinueve de marzo de dos mil seis.

La Sección 3 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1202/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: la Resolución de fecha 20 de febrero del año 2003 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya que desestima el recurso de reposición interpuesto por Dª Melisa frente a la anterior Resolución de 24 de mayo del año 2002 por la que se deniega el permiso de residencia con autorización para trabajar solicitado.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Dª Melisa , representada por la Procuradora Dª BEGOÑA MARTIN GUTIERREZ y dirigida por el Letrado D. AGAPITO PASTOR FERNANDEZ CUESTA.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por el SR ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de abril de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª.

BEGOÑA MARTIN GUTIERREZ actuando en nombre y representación de Dª Melisa , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 20 de febrero del año 2003 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya que desestima el recurso de reposición interpuesto por Dª Melisa frente a la anterior Resolución de 24 de mayo del año 2002 por la que se deniega el permiso de residencia con autorización para trabajar solicitado; quedando registrado dicho recurso con el número 1202/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por auto de 10 de noviembre de 2003 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose conn el resultado obrante en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 20/03/06 se señaló el pasado día 22/03/06 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución de fecha 20 de febrero del año 2003 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya que desestima el recurso de reposición interpuesto por Dª Melisa frente a la anterior Resolución de 24 de mayo del año 2002 por la que se deniega el permiso de residencia con autorización para trabajar solicitado.

La denegación del aludido permiso se basa en que no se ha acreditado la solvencia económica del empleador.

SEGUNDO

La parte actora deduce demanda interesando la nulidad de la resolución recurrida y que se ordene a la Administración que conceda el permiso solicitado.

Subsidiariamente, interesa que conceda un permiso de residencia por arraigo.

En apoyo de su pretensión sostiene que en el expediente administrativo seguido para dictar la Resolución recurrida se han cometido determinadas infracciones, a saber, por un lado, que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 50.1 del Real Decreto 864/2001 de 20 de julio ya que si la Administración consideraba insuficiente la documentación solicitada debió de requerir al interesado para que la completase y no desestimar la solicitud. Por otro lado, considera que se ha infringido el trámite de audiencia que contempla el artículo 20.2 de la Ley 4/2000 de 11 de enero en relación con el artículo 50.4 del ya citado Real Decreto 864/2001 de 20 de julio .

Finalmente, sostiene que cuenta con arraigo en nuestro país y en consecuencia esta circunstancia debió de ser tenida en cuenta para otorgarle un permiso de residencia inicial por arraigo, aun cuando el empleador no tuviese solvencia económica.

La Administración demandada interesa la desestimación de la demanda interpuesta al entender que la Resolución recurrida se ajusta a derecho.

TERCERO

Con carácter previo al análisis de la demanda interpuesta hemos de recordar que la jurisdicción contenciosa es esencialmente revisora de lo resuelto en el previa vía administrativa. Tal afirmación, no empece para que en la demanda que se presente en el recurso jurisdiccional se esgriman motivos distintos a los empleados ante la Administración, y así expresamente se reconoce en el artículo 56.1 de la Ley de la Jurisdicción .

Ahora bien, lo que no es posible es alterar la pretensión deducida de modo que se interese que el Tribunal reconozca un derecho que no se ejercitó...

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