STSJ Canarias , 12 de Noviembre de 2003
Ponente | JUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO |
ECLI | ES:TSJICAN:2003:3144 |
Número de Recurso | 373/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 965
En Santa Cruz de Tenerife , a 12 de noviembre de 2003 .
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, constituída por los Iltmos. Sres. Magistrados DON ANGEL ACEVEDO Y CAMPOS, Presidente, Don Pedro Hernández Cordobés y Don Juan Ignacio Moreno-Luque Casariego.
Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, el recurso Contencioso- Administrativo número 0000373/2001 , interpuesto por Jose Luis , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Joaquin Cañibano Martin , contra Subdelegacion Del Gobierno En Santa Cruz De Tenerife , habiendo comparecido, en su representación y defensa el Abogadodel Estado , versando sobre es la impugnación de las resoluciones de 30 de octubre de 2000, y 7 de diciembre de 2000, que deniegan el permiso de residencia solicitado por el recurrente; formulando como petición complementaria el reconocimiento de la situación jurídica individualizada de residente a favor de Don Bartolomé . .
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON. Juan Ignacio Moreno-Luque Casariego.
La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo con fecha 7 de marzo de 2001 .
Admitido a trámite se dió al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de 11 de octubre de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en la que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: la nulidad de las resoluciones recurridas, y el derecho al reconocimeitno de una situación jurídica individualizada de conformidad a las circunstancias probadas
Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación procesal de la Administración demandada quién contestó por medio de escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.
Recibido el Juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conslusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.
el objeto del presente recurso, es la impugnación de las resoluciones de 30 de octubre de
2000, y 7 de diciembre de 2000, que deniegan el permiso de residencia solicitado por el recurrente; formulando como petición complementaria el reconocimiento de la situación jurídica individualizada de residente a favor de Don Bartolomé .
que la resoluciones recurridas, de escasísima fundamentación, esgrimen como argumento dnegatorio, la carencia de pasaporte en vigor, o la falta de elementos que...
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