STS, 10 de Febrero de 2003

PonenteRafael Fernández Montalvo
ECLIES:TS:2003:799
Número de Recurso10535/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOD. RODOLFO SOTO VAZQUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de dos mil tres.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 10.535/98, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia, de fecha 5 de octubre de 1998, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de la Región de Murcia, en los recursos de dicho orden jurisdiccional núms. 1161 y 1851/97, en los que se impugnaban resoluciones de resoluciones de 27 de octubre de 1996 de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia, y 5 de junio de 1997 de la Dirección General de Ordenación de Migraciones, y de 22 de enero de 1997 de la Delegación del Gobierno de Murcia, sobre permiso de trabajo y residencia a extranjero. No se ha personado parte recurrida alguna.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En los recursos contencioso-administrativos núms. 1161 y 1851/97 seguidos ante la Sala de dicho orden jurisdiccional de la Región de Murcia se dictó sentencia, con fecha 5 de octubre de 1998, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "1.- Estimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Ramón frente a resoluciones de 27 de octubre de 1996 de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia, y 5 de junio de 1997 de la Dirección General de Ordenación de Migraciones, y de 22 de enero de 1997 de la Delegación del Gobierno de Murcia, y anular estos actos administrativos por no ser conformes a Derecho. 2.- Reconocer el derecho del demandante a que le sean concedidos los permisos de trabajo y residencia que le fueron denegados en la vía administrativa. 3.- No hacer imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Abogado del Estado se preparó recurso de casación y, teniéndose por preparado, se emplazó a las partes para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala.

TERCERO

El Abogado del Estado, por escrito presentado el 30 de diciembre de 1998, formaliza el recurso de casación e interesa sentencia que revoque la recurrida y confirme la resolución administrativa objeto, en su día, del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

No habiéndose personado parte alguna como recurrida por providencia de 3 de diciembre de 2002, se señaló para votación y fallo el 4 de febrero de 2003, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación se basa en un único motivo formulado al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley de la Jurisdicción de 1956, en la redacción dada por la Ley 10/1992, de 30 de abril (LJ, en adelante), aunque en él el Abogado del Estado, al fundamentar la infracción del artículo 78.2.a) y b) del Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ejecución (RLODEx, en adelante) de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio (LODEx, en adelante) utiliza una doble línea argumental.

En la primera se razona la infracción señalando que para la renovación del permiso de trabajo, por cuenta propia o ajena, se han de considerar las siguientes circunstancias: ocupación regular y estable durante la vigencia del permiso anterior y cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, en particular, si el sujeto responsable del cumplimiento es el propio trabajador. En el caso de autos, el permiso de trabajo había sido renovado desde el 7 de diciembre de 1995, con validez hasta el 30 de julio de 1996, y se solicita después el 19 de julio de 1996 permiso para trabajos por cuenta ajena, por lo que para la obtención de éste era preciso acreditar la situación de ocupación regular y estable y el cumplimiento de las obligaciones fiscales entre el 7 de diciembre de 1996 y el 30 de julio de 1996; y sin embargo tal acreditación no se produjo en vía administrativa cuando se presentó la correspondiente solicitud por lo que ésta debió entenderse bien denegada. La resolución administrativa que se dictó en su día era "fundada en Derecho" por cuanto no se habían acreditado los requisitos pertinentes, y no se podía considerar ilegal porque luego se acreditaran en vía contencioso-administrativa.

En la segunda, se sostiene que tampoco en vía contencioso- administrativa se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el indicado artículo 78.2.a) y b) del RLODEx, pues de los informes de cotizaciones [a la Seguridad Social] se deduce que no ha existido cotización entre el 31 de agosto de 1995 y el 1 de junio de 1996. "De modo que, de los 7 meses y 23 días de vigencia del anterior permiso, que ahora se pretende renovar, sólo se ha producido la cotización por dos meses, no pudiéndose considerar, así, que haya existido una ocupación regular y estable durante la vigencia del anterior permiso y un cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social".

SEGUNDO

El motivo de casación aducido por el Abogado del Estado no puede ser acogido. En efecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 78 RLODEx que invoca establecía no tanto las causas de denegación del permiso, que se contemplaban en el artículo 82 del mismo texto reglamentario, como las circunstancias a considerar para la renovación; pero, sobre todo, no cabe olvidar que se trata de una renovación de anterior permiso, y que, para tal supuesto, el artículo 19.1 LODEx disponía que procedía tal renovación siempre que subsistieran las mismas circunstancias que determinaron la primera o anterior concesión, y sólo cuando variasen dichas circunstancias debía solicitarse una nueva expedición. Esta es la fundamental razón de decidir de la sentencia de instancia. Ello además de que, por otra parte, la Sala de instancia alude a que la renovación de los permisos tramitados al amparo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 1991 podía acogerse a una de las situaciones contempladas, entre las que se encontraba la que consistía en "empleo ocasional y discontinuo y ejercicio de acciones que acrediten la intención de incorporación a un trabajo regular y estable, durante el período de vigencia del permiso que se pretende renovar", y sobre tal base es razonable tanto la valoración que realiza de los datos o presupuestos fácticos que la Sala de instancia considera acreditados como la conclusión a la que llega respecto a la inexistencia de causa que justificase la denegación de la renovación del permiso solicitada.

TERCERO

Las razones expuestas justifican el rechazo del motivo de casación y la desestimación del recurso, sin que haya lugar a la imposición de las costas causadas al no haberse personado parte recurrida alguna.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español,

FALLAMOS

Que desestimando el motivo de casación formulado, debemos declarar no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia, de fecha 5 de octubre de 1998, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de la Región de Murcia, en los recursos de dicho orden jurisdiccional núms. 1161 y 1851/97, sin que haya lugar a la imposición de las costas causadas al no haberse personado parte recurrida alguna.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido, la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, Don Rafael Fernández Montalvo, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario Certifico.

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