STSJ País Vasco , 16 de Enero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2003:242
Número de Recurso246/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 246/02 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 44/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a dieciséis de enero de dos mil tres.

La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veinticuatro de Abril de dos mil dos por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 (Donostia) de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso- administrativo número 233/01.

Son parte: - APELANTE: Mariano y Benito .

- APELADO: - AYUNTAMIENTO DE AZPEITIA, representado por el Procurador Sr. GERMAN ORS SIMON y dirigido por Letrado.

- Jesus Miguel , Rosa , Nuria , Marisol , Nieves , Milagros , Jose Daniel , Pilar , Remedios , Trinidad , Verónica , Yolanda , María Cristina , María Virtudes Y Bárbara representados por le Procurador MIGUEL OLAIZOLA SEGUROLA, y dirigidos por Letrado. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 (Donostia) de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN se dictó el veinticuatro de Abril de dos mil dos sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo número 233/01 promovido por Mariano y Benito contra Acuerdo de 27-7-01 del Ayto. de Azpeitia por el que se deniega el permiso de obras a realizar en el Bar-Sala de Fiestas Gautxori sito en los sótanos nº 6 y 7 de la C/ Pablo VI de Azpeitia, siendo parte demandada Jesus Miguel Y OTROS y AYUNTAMIENTO DE AZPEITIA.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Mariano y Benito recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que estimando el recurso de apelación interpuesto revoque la Sentencia recurrida, declarando nulo el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Azpeitia de 27 de julio de 2001 por el que se deniega el permiso de obras a realizar en el Bar-Sala de Fiestas Gautxori sita en los sótanos nº 6 y 7 de la C/ Pablo VI de Azpeitia, y en consecuencia se declare que se ha otorgado por silencio administrativo la licencia de obras solicitada, o subsidiariamente se declare la obligación del Ayuntamiento de concederla, y se condena a la administración demandada a indemnizar a sus representados por los daños y perjuicios señalados en el hecho undécimo de la demanda que serán cuantificados en ejecución de sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, formalizando oposición por los apelados suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto y se impongan las costas del procedimiento a la parte apelante.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 8 de enero de 2003, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso de apelación fue interpuesto D. Benito y D. Mariano contra la sentencia de 24 de abril de 2002 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo Nº1 de Donostia-San Sebastián en el recurso contencioso-administrativo seguido a su instancia por los cauces del procedimiento ordinario bajo el núm.233/01 contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Azpeitia de 27 de julio de 2001 por el que se deniega la licencia de obras solicitada en relación con el Bar Sala de Fiestas Gautxori sito en los sótanos de los números 6 y 7 de la calle Pablo VI de dicha localidad.

La Sentencia dictada rechaza que la licencia de obras solicitada hubiera sido adquirida por silencio positivo, argumentando que el signo positivo que al silencio administrativo atribuye con carácter general el art. 43.2 LRJAP y PAC (Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) no juega cuando una norma autonómica establezca lo contrario, que es lo que establece el art. 61.1 de la Ley vasca 3/98, de 27 de febrero General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, que exige para la obtención de la licencia de obras la previa obtención de la licencia de actividad.

A partir de dicha premisa, el Juzgador de instancia niega que la licencia concedida el 19 de junio de 1969 estuviera vigente argumentando, de un lado, que se concedió licencia de reinstalación el 25 de abril de 1994 condicionada al cumplimiento de medidas correctoras y licencia de apertura el 18 de septiembre de 1996 y que el incumplimiento de las citadas medidas correctoras supuso la orden de cierre con prohibición de actividad, y de otro, que se trata de una reforma integral del local que de conformidad con lo dispuesto por el art. 56 de la Ley vasca 3/98, requiere de nueva licencia de actividad.

El recurso de apelación deducido por los recurrentes insiste en que la licencia de obras solicitada fue otorgada por silencio administrativo positivo, rechazando que a ello se oponga, como argumenta la sentencia, el hecho de que careciera de licencia de actividad, ya que a su entender el establecimiento disponía de licencia de actividad en virtud del decreto de la Alcaldía de 19 de junio de 1969, y es un hecho que nunca ha negado el Ayuntamiento a lo largo del expediente como lo evidencia el informe municipal favorable a la licencia interesada el 25 de septiembre de 2000. Se argumenta al efecto que no ha existido declaración expresa de caducidad de la licencia, y que el decreto de 25 de abril de 1994 accedió al cambio de titularidad de la licencia de 1969 y a la reinstalación de la Sala de...

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