STSJ Islas Baleares , 4 de Mayo de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:744
Número de Recurso1773/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 495 En la ciudad de Palma de Mallorca a 4 de Mayo del año dos mil uno. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos acumulados números 1773 y 1784 de 1998, seguidos entre partes; como demandantes, D. Silvio , D. David y Dª. Eugenia , representados por el Procurador D. Miguel Nadal Estela, y asistidos del Letrado D. Bartolomé Vidal Miguel; como Administración demandada, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullan, y asistido por el Letrado Municipal; y como codemandada y coadyuvante, Tirelli Cosetes, Sociedad Limitada, y Asociación de Comerciantes del Mercado de Levante, representados por la Procuradora Dª María Isabel Muñoz García, y asistidos por la Letrada Dª Celia Tugores Piquer.

El objeto del recurso es el Decreto de Alcaldía número 8000, de 4 de septiembre de 1998, por el que, en cuanto aquí interesa, se desestimaban las alegaciones de los tres recurrentes y se autorizaba a la entidad codemandada, Tirelli Cosetes, Sociedad Limitada, para destinar los puestos de venta NUM002 y NUM003 del Mercado de Levante a centro de reconocimiento médico para permisos de conducir y armas sin perjuicio de la obligación de obtener licencia municipal de instalación y funcionamiento de la actividad, licencia de obras y cualesquiera otras licencias, permisos o autorizaciones que requiere la normativa sectorial.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recursos acumulados fueron interpuestos el 4 y 6 de noviembre de 1998, admitiéndose a tramite por providencia de los días 7 y 10 siguientes, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

Mediante Auto de 16 de enero de 1999 se acordó la acumulación.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 19 de noviembre de 1999, solicitando la estimación de los recursos con declaración de nulidad del Decreto recurrido y "...de cuantos informes obran en el expediente...", con imposición de las cosas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Ayuntamiento y la codemandada y Coadyuvante contestaron a la demanda el 28 de junio, 18 de julio y 30 de octubre, solicitando la desestimación de los recursos acumulados y la imposición de las costas del juicio. Se oponían al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 14 de noviembre de 2000, se acordó no recibir el juicio a prueba.

QUINTO

Por providencia de 30 de noviembre de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 24 de Abril de 2001, se señaló el día 30 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución municipal contra la que se dirigen los presentes recursos contenciosos-administrativos acumulados.

Los aquí recurrentes, D. Silvio , D. David y Dª Eugenia , son titulares de centros de reconocimiento médico sitos en los números NUM000 y NUM001 de la calle DIRECCION000 de Palma, en las proximidades del Mercado de Levante y de la Jefatura Provincial de Tráfico.

El 13 de marzo de 1998 fue solicitada a la Administración demandada, Ayuntamiento de Palma de Mallorca, la subrogación de la titularidad del puesto NUM002 del indicado Mercado Municipal Permanente de Levante y el 5 de mayo siguiente la adjudicación del puesto NUM003 , colindante al anterior, para ser dedicado a centro de reconocimiento médico para expedir certificados para la obtención o revisión del permiso de conducir y armas.

Al día siguiente, es decir, el 6 de mayo de 1998, el Sr. Silvio y el Sr. David , titulares del centro de reconocimiento médico sito en el número NUM001 de la DIRECCION000 , solicitaron ocupar el puesto NUM003 del Mercado de Levante.

Por otro lado, pese a que en el juicio se defiende la necesidad de una interpretación estricta de las actividades que corresponderían al Mercado de Abastos, el Sr. Silvio y el Sr. David solicitaron la instalación de una copistería en el puesto NUM004 .

Pues bien, el Ayuntamiento, mediante Decreto de Alcaldía número 8000, de 4 de septiembre de 1998, autorizó la subrogación y la supresión del tabique de separación de los dos puestos y autorizó también a la aquí codemandada, Tiralli Cosetes, Sociedad Limitada, para que los dos puestos de venta fueran dedicados a centro de reconocimiento medico; y todo ello sin perjuicio de la obligación de obtener las correspondientes licencias de obras, instalación y funcionamiento y cualesquiera otras que requiere la normativa sectorial.

Así las cosas, de ese modo agotada la vía administrativa, el 4 y 6 de noviembre de 1998 el Sr. Silvio , el Sr. David y la Sra. Eugenia presentaron los dos recursos contenciosos, después acumulados, siendo admitidos a trámite por providencias dictadas los días 7 y 10 de ese mes, pero un mes más tarde, el 15 de diciembre de 1998, según comunicaría a la Sala el Letrado de los recurrentes el 28 de julio de 1999, se había presentado "...querella criminal en relación al mismo acto..." y se solicitaba "...la suspensión del presente recurso...".

Dado que aun no se había resuelto la admisión a tramite de dicha querella, la Sala, mediante providencia de 11 de octubre de 1999, no acordó la suspensión solicitada,...

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