STSJ País Vasco 985, 28 de Marzo de 2006

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2006:985
Número de Recurso2940/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución985
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.940/2005 N.I.G. 48.04.4-04/008777 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintiocho de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del PaÍs Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, DON EMILIO PALOMO BALDA y DON JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Marta frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao, de fecha trece de Junio de dos mil cinco , dictada en proceso sobre Prestación por lesiones permanentes no invalidantes (IAT), entablado por la ahora recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL y CC.OO. DE EUSKADI.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La actora viene prestando servicios para la demandada como administrativa para la empresa CS de CCOO de Euskadi.

Con fecha 17-09-04, sufrió un accidente de trabajo, siendo atendida por la Mutua

Vizcaya industrial.

2).- Con fecha 19-08-04 recibe resolución del INSS por la que le deniega la solicitud de Lesiones Permanentes no invalidantes.

El informe médico de síntesis ha determinado el siguiente cuadro residual: lesión en tercer dedo de la mano derecha secundario a la hiperextensión. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: leve tumefacción en nudillo de tercer dedo, con dolor a la palpación.

El médico de cabecera de la demandante emite un informe fechado el 13-09-04, en el que dice que a raíz del accidente sufrido el 17-09-04, presenta dolor en articulación interfalángica proximal del 3er dedo con gran tumefacción e impotencia funcional, que le impide realizar la flexión completa de dicha articulación.

La demandante muestra su disconformidad con la Resolución del INSS, solicitando se le declare afecta de lesiones permanentes no invalidantes, encuadrables en el baremo nº 60 por importe de 378,64 euros y en el baremo 110 por importe de 270,46 euros.

3).- Se interpuso la preceptiva reclamación previa que fue desestimada mediante Resolución de fecha 9-11-04.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Marta frente a INSS-TGSS, Mutua Vizcaya Industrial y C.S. de CC.OO. de Euskadi, en materia de prestación derivada de accidente, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.

TERCERO

Con fecha 5 de julio del 2005 se dictó Auto de Aclaración de Sentencia cuya parte dispositiva dice: 1.- Se estima la petición formulada por Mutua Vizcaya Industrial de rectificar el párrafo 2º del Hecho Probado Primero de la Sentencia dictada en los presentes autos en cuanto a la fecha del accidente de trabajo de la actora, en el sentido que se indica: siendo ésta el 17-09-03, y no el 17-09-04 como erróneamente se expresó.

CUARTO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por la actora, que fue impugnado por Mutua Vizcaya Industrial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un único motivo se articula el recurso de suplicación que la trabajadora demandante interpone contra la sentencia recaída en la instancia, que declara que las secuelas que presenta en el tercer dedo de la mano derecha como consecuencia de accidente de trabajo sufrido el día 17 de septiembre de 2003, consistentes en limitación a la flexión de de la articulación interfalángica proximal inferior al 50 % y tumefacción en el nudillo, con dolor a la palpación, no son indemnizables como lesiones permanentes no invalidantes, al no existir anquilosis de la articulación afectada ni limitación de la movilidad superior al 50 %.

Se ampara el indicado motivo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en él se denuncia la infracción por la resolución impugnada del artículo 150 de la Ley General...

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