STSJ Andalucía , 20 de Noviembre de 2000

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2000:17579
Número de Recurso2076/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

M.R.O. SENT. NÚM. 3.214/2000 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinte de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2.076/99, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 25 de Marzo de 1.999 en Autos núm. 759/98, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Daniel en reclamación sobre prestaciones derivadas de invalidez contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de Marzo de 1.999 , por la que estimando en parte la demanda formulada por el actor, declaraba que el mismo reúne los requisitos para lucrar la prestación de I.P.T., condenando a los demandados a estar y pasar por ello y al abono de la pensión vitalicia del 55% de la base reguladora de 70.738 pesetas, a partir de 12-3-98.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Jose Daniel , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , nacido el 6-12-46, afiliado al R.G.S.S. y antes en el R.E.A., camarero, quien en fecha 23-1-98, presentó al I.N.S.S. solicitud de pensión de I.P., que tras la incoación del oportuno expediente administrativo y exámenes médicos, le fue denegada por resolución de 29-4-98, de fecha de salida, por no hallarse en alta o situación asimilada a la fecha del hecho causante de la prestación, conforme al art. 124.1 de la L.G.S.S . Contra dicha resolución, interpuso reclamación previa, alegando que se encontraba en situación asimilada al alta y que estaba afecto de Incapacidad Absoluta. Reclamación previa que fue denegada por otra resolución de 7-7-98, que confirmó la anterior. Interpuso la demanda en el Decano el 16-7-98.

  2. - Padece D. Jose Daniel : Cardiopatía isquémica I.A.M. anteroseptal en Enero de 1.998 con grado funcional II. Trombolisis al ingreso. Hiperglucemia. Y las limitaciones en aparato cardiovascular.

  3. - La base reguladora aceptada, 70.738 pesetas.

  4. - Según certificado del INEM, el actor está inscrito en Oficina de Empleo de Almuñecar desde el 29-1-98.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- Con amparo procesal único en el apartado c) del art 191 de la L.P.L ., denuncia el I.N.S.S. recurrente infracción, por interpretación errónea, del art. 124.1 de la L.G.S.S ., entendiendo que el actor no se encontraba en la fecha del hecho causante en situación de alta o asimilada para poder lucrar las prestaciones de incapacidad permanente Total, situación invalidante que no se discute.

La parte que...

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