STSJ Castilla y León , 2 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2004:6101
Número de Recurso686/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dos de Diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 686/2004 interpuesto por IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 274, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 297/2004 seguidos a instancia de DOÑA Margarita , contra la recurrente, GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES nº 263 MADIN, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Declarativa de Derechos. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de Julio de 2004 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Que estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Margarita contra GERENCIA AREA DE LA SALUD DEL AREA DE BURGOS, MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 263 "MADIN", MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES "IBERMUTUAMUR", INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la parte actora de no abonar la cantidad que le ha sido reclamada por el Hospital San Juan de Dios por importe de 47.182,36 en concepto de tratamiento hospitalario de DON Cecilia , en el citado Hospital durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2.002 a 31 de diciembre de 2.003.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

DON Cecilia , nacido el día 12 de julio de 1.940 se halla afiliado a la Seguridad Social, Régimen General con el número NUM000 , el cual en fecha 26 de agosto de 1.997, mientras se hallaba prestando servicios para la empresa DAMESA S.A., dedicada a la actividad de la construcción, que tenía asegurado el riesgo derivado de la contingencia de accidentes de trabajo con MUTUA MADIN, sufrió un accidente de trabajo, al presentar Infarto Agudo de Miocardio Antero-Septal con Hipoxia Cerebral Secundaria, habiendo sido trasladado al Servicio de Medicina Intensiva del Hospital General Yagüe de Burgos, en el que le fueron realizadas una serie de pruebas, siendo trasladado al Servicio de Neurología de dicho Hospital para continuación de tratamiento y seguimiento evolutivo, en el que se emitió Informe haciendo constar que DON Cecilia neurológicamente presentaba un cuadro vegetativo sin respuesta alguna a estímulos externos, requiriéndose, dada la situación existente, su traslado a un Centro de Cuidados Mínimos, recomendando su ubicación en una habitación aislado. En fecha 25 de septiembre de 1.997 fue dado de alta por el Servicio de Neurología del Hospital General Yagüe de Burgos, y trasladado al Centro Hospitalario San Juan de Dios.

SEGUNDO

En fecha 26 de agosto de 1.997 DON Cecilia fue dado de baja por los Servicios Médicos de MUTUA MADIN, con el diagnóstico de "Infarto Agudo de Miocardio", iniciando situación de Incapacidad Temporal derivada de la contingencia de accidente de trabajo, siendo dado de alta, y finalizando dicho periodo de Incapacidad Temporal en fecha 26 de febrero de 1.999 por agotamiento del periodo máximo de Incapacidad Temporal, habiéndose dictado en fecha 3 de marzo de 1.999 Resolución por el Instituto

Nacional de la Seguridad Social, por la que se declaró a DON Cecilia afecto de Incapacidad Permanente Absoluta en grado de Gran Invalidez, derivada del accidente de trabajo sufrido por el mismo en fecha 26 de agosto de 1.997, con derecho al percibo de una Pensión en cuantía anual de 3.295.364 pts (19.805,54), correspondiente al porcentaje del 150% de la Base Reguladora, a reserva de las revalorizaciones pertinentes, con efectos económicos desde el día 12 de febrero de 1.999, declarando responsable de la misma a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, MADIN, quien debería efectuar la capitalización correspondiente ante la Tesorería General de la Seguridad Social, lo que ha efectuado dicha Mutua, habiendo ingresado la cantidad de 22.906.444 pts (137.670,5). TERCERO.- En fecha 31 de diciembre de 2.002 se dictó Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Burgos , en Autos sobre Incapacidad número 80/02, por la que se declaró a DON Cecilia Incapaz, habiéndose dictado Auto por ese Juzgado en fecha 20 de mayo de 2.003 en Autos sobre Tutela número 166/2003, por el que se acordó nombrar Tutor del Incapaz DON Cecilia a su esposa Doña Margarita . CUARTO.- El Hospital San Juan de Dios ha presentado al cobro de los familiares de DON Cecilia , facturas por importe de 47.182,36 correspondientes a los gastos de su ingreso en dicho Hospital durante el periodo comprendido entre los meses de enero de 2.002 a diciembre de 2.003, consistentes en estancias y pañales anatómicos de día, así como Ecografía Abdominal realizada el día 22 de abril de 2.003 y Análisis Clínicos realizados en el mes de julio de 2.003, cuyo importe reclamado no ha sido abonado por los familiares de DON Cecilia . QUINTO.- Durante el periodo objeto de reclamación, DON Cecilia ha permanecido ingresado en el Hospital San Juan de Dios con el mismo cuadro que motivó su ingreso, consistente en coma vigil sin...

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