ORDEN de 23 de marzo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión y permanencia de alumnos en las guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón y se convoca el procedimiento para el curso escolar 2007-2008

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURAY DEPORTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 23 de marzo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión y permanencia de alumnos en las guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón y se convoca el procedimiento para el curso escolar 2007-2008

La Orden de 15 de mayo de 1985 («Boletín Oficial de Aragón» de 5 de junio) del entonces Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, modificada mediante Orden de 5 de noviembre de 2001 («Boletín Oficial de Aragón» de 16 de noviembre) establecía, entre otros aspectos, las cuestiones generales sobre el procedimiento de admisión del alumnado en las guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón. Dichas previsiones se actualizaban mediante las anuales órdenes de convocatoria del procedimiento de admisión de alumnos en estos centros, lo que suponía que cada año se renovaba parcialmente la normativa aplicable, dificultando su conocimiento por parte de las familias.

La finalidad de la presente orden es, por una parte, recoger en una única norma las disposiciones generales sobre el procedimiento de admisión de alumnos en dichos centros, aplicable en los sucesivos procesos de admisión que se convoquen, de manera que cada año sólo se procederá a convocar el procedimiento y establecer su calendario, modelos de documentos, actualización de la cuota por el servicio de comedor e instrucciones de procedimiento. En cuanto al fondo, se ha mantenido todo cuanto se venía aplicando hasta ahora, introduciendo alguna modificación en los criterios de admisión para recoger demandas sociales no previstas, como la consideración como padres trabajadores a efectos de aplicación del baremo de aquellos padres titulados universitarios que desempeñan su actividad bajo la forma de beca pública, en línea con lo recomendado por el Justicia de Aragón o la situación de los padres trabajadores en situación de baja o excedencia en el momento de presentar solicitud pero con previsible reincorporación al trabajo en el momento de iniciarse el curso. Otra novedad incluida a propuesta del Consejo Escolar de Aragón es la previsión de que se podrá solicitar plaza para niños no nacidos en el momento de la convocatoria. En estos casos, se exige que el nacimiento esté previsto con anterioridad al 1 de julio del año natural en que se convoque el procedimiento, y, en el caso de que sean admitidos, se incorporarán a los centros con una edad mínima de dieciocho semanas. También se han introducido mejoras en la acreditación del requisito de renta, facilitando su aportación mediante autorización del interesado al Departamento con competencias en educación no universitaria para solicitar sus datos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Junto con lo anterior, la orden también procede a convocar el procedimiento de admisión para el próximo curso escolar, estableciendo asimismo las bonificaciones del servicio de comedor en las guarderías.

Finalmente, se indica que se ha consultado al Consejo Escolar de Aragón sobre esta orden, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón.

Por lo expuesto, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden regula el procedimiento de admisión y permanencia del alumnado en las guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón. Asimismo, convoca el procedimiento de admisión y establece la cuota y bonificaciones para el servicio de comedor y otros para el curso escolar 2007-2008.

Artículo 2 Información sobre las guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón.
  1. -Los Servicios Provinciales del Departamento con competencias en educación no universitaria deberán hacer pública en su tablón de anuncios la relación de las guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón de su ámbito de competencia, horario general para estos centros y servicios ofrecidos.

  2. -Las guarderías infantiles deberán informar del contenido educativo, de su régimen interior y de toda información relativa al proceso de admisión de alumnos, a los padres o tutores de alumnos que soliciten plaza en las mismas, así como exponer en los tablones de anuncios, con carácter previo a la apertura del plazo de presentación de solicitudes, la siguiente documentación:

-Normativa reguladora de la admisión de alumnos.

-Normativa reguladora del funcionamiento de las guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón.

-Oferta de plazas vacantes existentes por unidad, criterios de admisión y baremo que se relacionan en los artículos 4 y 8 de esta orden.

-Plazo de presentación de solicitudes.

-Calendario del procedimiento de admisión de alumnos: Fecha de publicación de las relaciones de alumnos admitidos y no admitidos, en su caso, fecha de sorteo público de desempate, si es necesario, y plazos de presentación de reclamaciones.

Artículo 3 Convocatoria del procedimiento de admisión de alumnos y condiciones de acceso.
  1. -En el primer trimestre de cada año natural, se convocará el procedimiento de admisión de alumnos mediante resolución de la Dirección General con competencias en materia de admisión de alumnos en guarderías infantiles, incluyéndose la actualización de las cuotas por el servicio de comedor.

  2. -El proceso de admisión regulado en esta orden será de aplicación a quienes accedan por primera vez a las guarderías infantiles.

  3. -Para ser admitido, deberá cumplirse el requisito de edad establecido en el artículo 1.1 de la Orden de 5 de noviembre de 2001 del Departamento de Educación y Ciencia («Boletín Oficial de Aragón» 16 de noviembre).

  4. -Se podrá solicitar plaza para aquellos alumnos que, no habiendo nacido en el momento de la convocatoria del proceso de admisión, su nacimiento esté previsto con anterioridad al 1 de julio del año natural en que se convoque dicho procedimiento. Teniendo en cuenta la organización de cada guardería, las direcciones de los centros determinarán y publicarán en su tablón de anuncios la edad mínima de incorporación de estos niños que hayan sido admitidos, no pudiéndose fijar una edad superior a 18 semanas.

  5. -No podrá solicitarse plaza ni continuación en el centro en el supuesto de niños que cumplan 3 años en el año natural en que se convoque el procedimiento.

Artículo 4 Criterios de admisión.
  1. -La admisión del alumnado en estos centros, cuando no existan plazas suficientes para atender las solicitudes presentadas, se regirá por los criterios que se establecen a continuación:

    1. Unidades...

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