SAP Alicante 41/2005, 1 de Febrero de 2005

ECLIES:APA:2005:263
Número de Recurso301/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2005
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 41/05

Ilmos. Sres.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

D. Jesús Martínez Escribano Gómez

En la ciudad de Alicante a uno de Febrero de dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. al margen ha visto, en grado de apelación ( Rollo de Sala nº 301 de 2003) el presente proceso que ha sido substanciado por los trámites del juicio ordinario bajo nº 102 de 2002 por el Juzgado de lª Instancia nº 3 de Elda en virtud de recurso de apelación entablado por la demandada Dª. María Consuelo representada en primera instancia por el Procurador Sr. Rico Pérez y asistida por el Letrado Sr. Esteve Argüelles, siendo parte apelada la mercantil Ingrup S.L., representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Pastor Berenguer y asistida por el Letrado Sr. Gil García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Elda en los referidos autos se dictó con fecha 17 de julio de 2002 sentencia , cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procurador doña Carina Pastor Berenguer en nombre y representación de Manufacturas Ingrups S.L., contra María Consuelo , debo condenar y condeno a ésta al pago de 12.020 euros.

No procede la condena en costas."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la demandada Sra. María Consuelo recurso que fue admitido a trámite y que seguidamente motivado por escrito en el que solicitó la revocación de la sentencia apelada y que se desestimasen íntegramente los pedimentos de la inicial demanda. Del escrito de recurso se dió traslado a la demandante quien se opuso al mismo interesando su desestimación.

Seguidamente se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Sexta que a su recibo incoó Rollo bajo nº 301 de 2003 siendo designado Magistrado Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado "a quo", atendiendo sin duda a la doble fundamentación jurídica que, de una u otra forma, adujo la mercantil actora para sustentar la petición de condena dineraria postulada en su demanda frente a la Sra. María Consuelo , la posible viabilidad de la misma a tenor de los principios configuradores no solo de la responsabilidad contractual, la relación arrendaticia urbana concertada en su día, 1 de septiembre de 1998, por la actora como arrendataria y demandada como arrendadora, sino también de la extracontractual, examina una y otra alternativa teniendo en cuenta el resultado que arrojó la prueba practicada en el acto del juicio, y vino a rechazar, en definitiva, la primera que tendría su teórico apoyo tanto en las genéricas previsiones contenidas en el Art. 1554 del C. Civil , como en las especificas establecidas en el Art. 21 de la Ley 29/1994 reguladora de los Arrendamientos Urbanos, al concluir que no concurrían en el supuesto enjuiciado sus presupuestos; pues si bien la arrendadora no había realizado las necesarias obras de conservación y mantenimiento de la estructura que soportaba el falso techo de la nave objeto del arrendamiento, parte del cual se desplomó y por tal causa, en fecha no determinada del mes agosto de 2000, ello fue debido a que no habría tenido noticia o información alguna del estado de la misma ni por ello de la necesidad perentoria de la realización de tales obras, habida cuenta precisamente que la arrendataria y poseedora inmediata y material de la nave arrendada, incluso desde fecha anterior a la de inicio del contrato locaticio que ligaba a ambas partes, nada le había comunicado tal como le correspondía y en los términos y a los fines previstos tanto en el 1559 en el Art. 1559 del C. Civil como sobre todo en el Art. 21.3 de la LAU , sin duda porque tampoco había sido conocedora del deficiente estado de conservación de la indicada estructura sustentadora del falso techo al no presentar este, en su parte inferior, signos visibles de deterioro, extremo de hecho que así vino a ser reconocido por el legal representante de la demandante al ser interrogado en el acto del juicio y que también fue aseverado por el testigo Sr. Reig Piñol cuya razón de ciencia al respecto se ha de reputar consistente dado que en diversas ocasiones y como profesional de la albañilería, había realizado diversas, aunque puntuales reparaciones en la nave arrendada.

Esta Sala comparte sin reserva tales consideraciones que en principio implicarían la desestimación de la pretensión de la demandante, decisión que además es conteste con la doctrina jurisprudencial contenida en la STS de fecha 12 de junio de 1998 en la que se contempla y resuelve un supuesto de hecho que guarda evidentes analogías con el presente.

SEGUNDO

Sin embargo y al propio tiempo, el Tribunal de instancia, incurriendo en alguna medida en contradicción con la argumentación antes aludida, la desarrollada en los primeros párrafos del tercero de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, estima en el siguiente párrafo, en el quinto y final de tal fundamento de derecho, que la demandada vino a infringir la genérica obligación que los arrendadores les impone el art. el art. 1554 ya citado del C. Civil , estableciendo y tratando de sustentar sobre tal base, la responsabilidad contractual, su genérica obligación de resarcir a la actora y en parte, de la suma que reclamaba en la demanda, ello sin perjuicio de invocar también, como sustento de tal decisión las previsiones también genéricas, contenidas en los arts. 1001 y 1104 del C. Civil y sobre todo las establecidas en el art. 1902 del C. Civil regulador de la responsabilidad extracontractual, lo que supone que la condena que en definitiva se dicta en el fallo de la sentencia apelada, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR