SAP Almería 24/2005, 14 de Enero de 2005

PonenteGEMA MARIA SOLAR BELTRAN
ECLIES:APAL:2005:23
Número de Recurso292/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2005
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA 24/05

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

Dª. GEMA MARIA SOLAR BELTRAN

En la ciudad de Almería a 14 de enero de 2005.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 292/04 los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de El Ejido, seguidos con el nº 450/02 .

De una como actores D. Carlos Manuel y la entidad Mapfre, representados en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Alicia de Tapia Aparicio y dirigidos por el Letrado Sr. Francisco Caparros Torrecillas, y como demandados las entidades EGMASA y AXA, representadas en esta alzada porla Procuradora Sra. Rosa Vicente Zapata y asistidos del Letrado Sr. Juan M. Cano Velazquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de El Ejido, en los referidos autos, se dictó Sentencia con fecha 30 de junio de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la entidad mercantil MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS y D. Carlos Manuel , representados por la Procuradora Sra. Maria del Mar López Leal contra las mercantiles EGMASA (EMPRESA DE GESTION MEDIOAMBIENTA, S.A.) Y AXA, representadas por la Procuradora Dª. Maria Luisa Sicilia Socias, debo absolver y absuelvo a las expresadas demandadas de los pedimentos contenidos en aquella demanda. Ello con expresa condena de la parte actora al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de las partes actoras en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 292/04, tramitándose el recurso en forma legal. Para la deliberación y votación se fijó el día 14 de enero de 2005.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. GEMA MARIA SOLAR BELTRAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestimó íntegramente la demanda que había interpuesto contra la entidad "EGMASA" y la entidad de seguros "AXA", en reclamación de daños y perjuicios. La Juzgadora "a quo" rechazó dicha pretensión indemnizatoria al entender que la actora no había acreditado que los daños por los que reclamaba se hubiesen debido a culpa o negligencia de la demandada, y frente a dicha resolución recurrió la parte actora, que fundó el recurso en valoración errónea de prueba practicada asi como en la aplicación del art. 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por lo que solicitó que, con revocación de la sentencia recurrida, se dictara otra que acogiera íntegramente la demanda; por la demanda se opuso a recurso planteado de adverso, quedando la cuestión en esta alzada en los términos brevemente expuestos.

SEGUNDO

La Sala comparte la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida por la razones que, seguidamente pasamos a exponer. Sabido es, que la aplicación del artículo 1902 C.Civil requiere de una acción u omisión culposa o negligente, de un resultado dañoso o lesivo y de una relación de causalidad entre una otro ( SS. del T.S. de 6-11-90, 26-11-90, 7-3-91, 14-6-91 , 7-10-91, 21-10-94, 7-4-95, 20-7-95, 7-11-96 y 7-12-00, entre otras ), y, si bien, sobre el primero de dichos presupuestos puede establecerse presunciones, tal posibilidad no es factible respecto de los otros dos requisitos, sucumbir a la actora, en virtud del "onus probandi" del artículo 1.214 del Código Civil y del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la prueba plena de la realidad del daño que reclama y del vínculo de causalidad existente entre la acción u omisión que achaca y la consecuencia padecida. En definitiva, el éxito de la demanda requerirá ineludiblemente que la actora justifique de modo suficiente que ese resultado dañoso es causalmente imputable demandado y ello en cuanto que el nexo causal requiere una prueba terminante, al ser la base de la culpa, pues en el vínculo entre la conducta del agente y la producción del daño ha de hacerse patente la culpabilidad de aquél para establecer la obligación de reparar, sin que se pueda basa, en meras conjeturas o suposiciones sino en una indiscutible certeza probatoria, y esta exigencia de su cumplida justificación no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba invocables en la interpretación del artículo 1902 del Código Civil , ya que el cómo y el...

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