SAP Barcelona 855/2003, 18 de Noviembre de 2003
Ponente | AMELIA MATEO MARCO |
ECLI | ES:APB:2003:6639 |
Número de Recurso | 648/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 855/2003 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA N ú m. 855
Ilmos. Sres.
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a 18 de noviembre de 2003.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 347/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona, a instancia de AEGON UNIÓN ASEGURADORA S.A., contra FECSA-ENDESA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Mayo de 2.003, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por AEGON UNION ASEGURADORA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L. C O N D E N O a la demandada a que satisfaga a la actora OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (894,87 euros) más el interés legal devengado desde el 31 de marzo de
2.003 hasta el día de la fecha, momento a partir del cual, y hasta el pago completo, el interés se incrementará en dos puntos.- Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha once de julio de dos mil tres; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.
Se rechazan los de la sentencia apelada.
En el presente procedimiento, seguido en reclamación de daños y perjuicios supuestamente ocasionados por deficiencias en el suministro de energía eléctrica, apela la demandada la sentencia condenatoria, alegando que la carga de la prueba sobre la deficiencia del suministro incumbía a la parte actora, y que esta prueba no se ha logrado.
El Juez de primera instancia, después de analizar la naturaleza de la acción ejercitada y la jurisprudencia existente sobre el principio de la unidad de la culpa civil, se decanta por la derivada de la culpa extracontractual, con las consecuencias que ello comporta en cuanto a la inversión de la carga de la prueba, para acabar concluyendo que la demandada no ha probado que actuó con toda la diligencia que le era exigible para evitar el daño, debiendo por tanto responder del producido.
En relación con tal razonamiento hemos de señalar que tanto si se acude a la culpa extracoantractual del art. 1902 CC, y jurisprudencia que ha interpretado este precepto, como si se examina el supuesto planteado con arreglo a la Ley 22/94, de responsabilidad civil por los daños causados por...
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