SAP Madrid 377/2004, 23 de Junio de 2004

PonenteD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2004:9259
Número de Recurso973/2003
Número de Resolución377/2004
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Dª. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSADª. MARIA JOSE DE LA VEGA LLANESD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00377/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRI

SECCIÓN 20

SENTENCIA N

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 973/2002

Ilmos. Sres. Magistrados

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOS

MARÍA JOSÉ DE LA VEGA LLANE

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a veintitrés de junio de dos mil cuatro

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de

MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 283/2001, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 9 de MÓSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 973/2002, en los que

aparecen como parte apelanteJaimee yJose Franciscoo, con

la intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre protección del derecho al honor, siendo Magistrado

Ponente el Ilmo. Sr. Don RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Móstoles, en fecha 6 de julio de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D.Jaimee contra D.Jose Franciscoo y con desestimación de la demanda reconvencional formulada por éste contra aquél, debo declarar y declaro que las manifestaciones realizadas por el demandado-reconviniente Sr.Jose Franciscoo, expuestas en el fundamento jurídico primero de esta resolución, constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante-reconvenido Sr.Jaimee y como consecuencia de dicha intromisión ilegítima dicho demandado indemnizará al demandante en la cantidad de seis mil euros, por los perjuicios inferidos, asimismo declaro que la presente sentencia habrá de darse lectura en la correspondiente sesión del Pleno de la Corporación Municipal que se constituya con carácter de Junta General Ordinaria de la Sociedad Empresa Municipal del Suelo y de la Vivienda de Boadilla del Monte, S.A., así como en la correspondiente sesión del Pleno de la Corporación, quedando constancia en las correspondientes actas y con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada reconviniente."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por las dos partes litigantes, exponiendo las alegaciones en que basan su impugnación. Admitidos en ambos efectos, se evacuaron los traslados respectivos, con oposición al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia

FUNDAMENTOS JURÍDICO

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda promovida por DON Jaimee y desestima en su integridad la demanda reconvencional articulada por el demandado DONJose Franciscoo, se alzan ambos litigantes cuyos respectivos recursos deben ser objeto de examen por separado, comenzando, por razones de orden lógico, por el del demandado DONJose Franciscoo

Recurso de apelación interpuesto por DONJose Franciscoo en relación con la demanda principal

SEGUNDO

La representación procesal de DONJose Franciscoo aduce en su alegación primera, respecto de la demanda principal que ha sido acogida por el Juzgado de Primera Instancia, que "la sentencia no recoge los hechos alegados y probados por esta parte y admitidos por el demandante"

Bajo dicho epígrafe la parte apelante alega que la sentencia apelada recoge las manifestaciones vertidas por el demandado sin atender al contexto en el que fueron vertidas; ya que las manifestaciones fueron realizadas en el transcurso de sesiones del Pleno del Ayuntamiento, y como consecuencia de la adopción por el demandante de decisiones ilegales y perjudiciales para el demandado que le obligan continuadamente a impugnarlas ante los Tribunales. Asimismo añade que las manifestaciones que la sentencia considera atentatorias del honor del demandante tales como "delincuente, cabrón, baboso, nazi, necio" se producen tras graves acusaciones del demandante al demandado, tal y como se recoge en el Acta de la Sesión Extraordinaria del Pleno de la Corporación Municipal con carácter de Junta General ordinaria. Concluyendo, que la sentencia valora los hechos al margen de su contexto y de la condición de persona pública que tienen demandante y demandado; al derecho a la libertad de expresión en el curso de debates de carácter político y de interés general que obligan a los representantes políticos a soportar las críticas o revelaciones, aunque les duelan

Previamente al examen de este primer motivo debe señalarse que, tal y como resulta de la prueba practicada, que ha sido exquisitamente recogida en el primer párrafo del Fundamento de Derecho Primero de la sentencia recurrida que esta Sala hace suyo y al que se remite para evitar innecesarias reiteraciones, las expresiones vertidas por DONJose Franciscoo contra DONJaimee, son, además de las recogidas en el escrito de recurso, las siguientes "es un Hitler renacido nazi", "cacique", "sinvergüenza", "prevaricador", "inútil total", "papanatas", "provocador nato", "ignorante", todas ellas reconocidas por la parte demandada al contestar la demanda y por el demandado al evacuar la prueba de interrogatorio de las partes, tal y como resulta de la grabación audiovisual del acto del juicio obrante en el presente procedimiento; tales expresiones fueron vertidas en los Plenos del Ayuntamiento de Boadilla del Monte de 18 de septiembre de 2000, 28 de septiembre de 2000, 22 de...

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