SAP Granada 73/2005, 31 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APGR:2005:573
Número de Recurso312/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2005
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 73

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. DON JUAN RUIZ RICO Y RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería, a treinta y uno de marzo de dos mil cinco.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 312/04 los autos procedentes del Juzgado de Instrucción Número Dos de Almería seguidos con el número 92/98 de Menor Cuantía sobre reparación de daños y reclamación de pago de daños y perjuicios entre partes, de una como apelante Dª Antonia representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Dolores Jiménez Tapia y dirigida por el Letrado ª Margarita de Burgos Jiménez y, de otra como apelada D. Gonzalo representado por el Procurador de los Tribunales D. Salvador Martín Alcalde y dirigido por el Letrado D. Juan M. Cano Velázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción Número Dos de Almería , en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 20 de Julio de 2004 cuyo Fallo dispone: "DESESTIMO las excepciones formuladas por la demandada y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Salvador Martín Alcalde en nombre y representación de D. Gonzalo , contra Dª Antonia y su esposo a los solos efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario , y CONDENO a la demandada Dª Antonia a reparar a su costa los daños en la vivienda del Sr. Gonzalo , sita en el nº NUM000 de la CALLE000 de Benahadux (Almería) esto es,

a)Grietas importantes en el muro de separación de los patios interiores y b)hundimiento parcial de la solería en varias zonas del patio; reparación que se habrá de llevar a efecto en los términos dispuestos en la pericial del Sr. Raúl . Asimismo CONDENO a Dª Antonia a abonar a la actora, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la cantidad de 2.926,93 euros y los intereses legales que devengue dicha cantidad desde el momento de la interpelación judicial, así como las costas del presente procedimiento.".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra de conformidad con lo solicitado en su escrito imposición de costas a la contraria ; concediendo 10 días a la parte actora para que se opusieran a dicho recurso e impugnaran la sentencia en lo que le resultare desfavorable, por la parte se evacuó el traslado oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia impugnada con expresa condena en costas a la parte contraria ; elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 17 de Marzo de 2005 .

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En la sentencia dictada en la anterior instancia la Juzgadora "a quo" estimó la responsabilidad de la Arquitecta Superior demandada, como consecuencia de los vicios ruinógenos aparecidos en la construcción por ella proyectada y construida bajo su dirección facultativa, dando lugar a la pretensión ejercitada. Es frente a tal fallo que se alza la indicada parte, en solicitud del dictado de nueva sentencia por la que se revoque la anterior, desestimando los pedimentos de la demanda y, alternativamente, se modifique dicho fallo en los conceptos que deben detraerse del mismo. La parte demandante, hoy apelada, solicita, a su vez, la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus extremos.

TERCERO

Es básicamente el objeto de recurso la discrepancia que se mantiene por la recurrente en orden a la responsabilidad del arquitecto superior respecto de la compactación del terreno, que dio lugar a los defectos aparecidos en el suelo del patio, el que aparece parcialmente hundido, así como grietas aparecidas en los muros de cerramiento del mismo.

Mantiene que solicitó el necesario estudio geotécnico del suelo, diseñó la vivienda conforme a los resultados obtenidos, por lo que los daños objeto de la acción ejercitada, ex art 1.591, no le son imputables, siendo, en su caso, atribuibles al constructor, al arquitecto técnico, TERRATEST al laboratorio de estudio geotécnico, cuestión resuelta en la sentencia recurrida en su Fundamento de Derecho Primero, en su párrafo cuarto.

Para la debida resolución del tema sometido a revisión, ha de tenerse en cuenta que el concepto de ruina, a que se refiere dicho artículo 1591, debe ser interpretado de una manera amplia, no literal alusiva al derrumbamiento de un edificio, para comprender en él a aquellos graves defectos que hagan temer la perdida del inmueble o le hagan inútil para la finalidad que le es propia, así como a aquellos otros que, por exceder de las imperfecciones corrientes, configuren una violación del contrato o incidan en la habitabilidad del edificio. De tal manera si la ruina funcional configura una auténtica violación del contrato, la mas moderna doctrina sobre el concepto de ruina, en proyección progresiva, entiende que la conforman todos...

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