SAP Barcelona, 4 de Febrero de 2004

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2004:1315
Número de Recurso591/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de febrero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal del Automóvil nº 574/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell, a instancia de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, contra CERRAJERÍA Y ALUMINIO LARROSA, S.L. Dª. Lina y AEGON SEGUROS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Junio de 2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DECISIÓ: Decideixo desestimar la demanda presentada per la procuradora Sra. Llonch, en representació de l'entitat Mapfre Mutualidad, contra la Sra. Lina i contra les entitats Cerrajeria y Aluminio Larrosa SL i Aegón, amb imposició a la part actora de les costes causades en aquest plet."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de Enero de 2.004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 11 de junio de 2003 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Sabadell, Barcelona, en los autos de juicio verbal nº 574/2002, desestimaba la demanda interpuesta por la entidad aseguradora MAPFRE MUTUALIDAD contra Lina , CERRAJERIA Y ALUMINIO LARROSA SL y la compañía aseguradora AEGON al entender como no acreditada la responsabilidad de estos en la colisión sucedida el 10 de diciembre de 2001 en la calle Roselló de Castellar del Valles entre el Q .... OC y el W ....

WW , conducido, propiedad y asegurado por los demandados, a consecuencia de al cual se causaron daños al D .... DJ , que se encontraba estacionado en las inmediaciones, por valor de 2.193,81 EUR que la actora MAPFRE MUTUALIDAD ha abonado a su asegurado y que ahora reclama. Contra aquella resolución se alza la entidad aseguradora MAPFRE MUTUALIDAD por entender que existen elementos probatorios suficientes que acreditan la responsabilidad de la parte contraria en los daños reclamados por la misma; por las contrarias, en cambio, se solicitó la integra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El presupuesto esencial de la denominada acción de responsabilidad extracontractual o aquiliana que define el artículo 1902 del Código Civil radica en la existencia de una imprudencia como causa eficiente de un resultado lesivo o dañoso, así como la relación de causalidad entre la conducta del agente a quien se atribuye la culpa o negligencia o daño inferido, sentencia del Tribunal Supremo...

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