SAP Madrid 156/2005, 31 de Enero de 2005

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2005:867
Número de Recurso110/2003
Número de Resolución156/2005
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYSD. RAMON BELO GONZALEZDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00156/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7001685 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 110 /2003

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 297 /2000

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID

Ponente:ILMA. SRA. Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

M.P.

De: REPRESENTACIONES CARRE, S.L.

Procurador: ANA ISABEL ALTAMIRANO CABEZA

Contra: INMUNO FERTILITY S.L.

Procurador: Gabino

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª RAMON BELO CONZÁLEZ

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En Madrid a treinta y uno de enero de dos mil cinco. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Representaciones Carre S.L. , y de otra, como apelado-demandado Gabino.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 27 de septiembre de 2002 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por REPRESENTACIONES CARRE, S.L. contra INMUNO FERTILITY, S.L. debo absolver y absuelvo a ésta última de los pedimentos en aquélla contenidos. Todo ello con especial imposición a la parte actora de las costas causadas en el proceso"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 5 DE NOVIEMBRE DE 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de enero de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Madrid, la entidad "Representaciones Carre, S.L.", en calidad de distribuidora y de representante de productos farmacéuticos, en fecha 18 de mayo de 2000 interpuso demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía contra la entidad "Inmuno Fertility, S.A.", reclamando a esta última los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual e injustificada resolución unilateral del contrato de "distribución mercantil" que se firmó por las partes el día 14 de diciembre de 1998 con una duración de cinco años, resolución que según indica la parte demandante tuvo lugar en fecha 22 de marzo de 2000. Reconocía la actora que fracasó en los objetivos marcados en el contrato, pero que ello fue debido a los reiterados incumplimientos de los pactos obrantes en el citado contrato imputables a "Inmuno Fertiliti, S.A.", por lo siguiente: 1º) permitió que los productos objeto del contrato se distribuyeran por otras empresas vulnerando así el pacto de exclusiva; 2º) vulneró el pacto de publicidad al que se comprometió, pues hubo falta de publicidad de los productos al no anunciarse por la demandada en radio y televisión; 3º) fue causa coadyuvante a su fracaso el hecho de que recibió poco material de la demandada, pues la actora solo tuvo a su disposición la cantidad de 1000 displays de mostrador y 25.000 folletos, y todo ello para ser distribuido en 2000 farmacias.

En el suplico de la demanda, solicitaba textualmente la demandante que se dictara Sentencia " condenando a la demandada por haber resuelto de forma unilateral e injustificada el contrato de distribución de fecha 14 de diciembre de 1998 suscrito entre las partes al abono a mi mandante de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, consistentes en las cantidades de 1.239.281 pesetas en concepto de ganancias dejadas de percibir más la cantidad de 378.541 pesetas a indemnizar en compensación por la clientela aportada, haciéndose cargo y readquiriendo el producto que se encuentra en el almacén de mi representada, y que consiste en 928 unidades de Detectores Personales de Ovulación, más 35 unidades de Detectores Personales de Drogas, devolviendo a mi mandante la suma de 2.494.170 pesetas que pagó en su momento por esta cantidad del producto, más las diferencias abonadas de 14.440 pesetas, a las que solicito sea condenada la parte demandada expresamente."

Se opuso a la demanda la entidad "Inmuno Fertility, S.A.", alegando, en síntesis, que no se puede entender que el contrato de distribución se hubiera vulnerado en ningún momento, sino que lo que se pretendió simplemente con la carta fechada el 22 de marzo de 2000 era comunicar a la actora que no podía entenderse vigente el pacto de exclusiva al no haberse alcanzado por la demandante los objetivos marcados en el contrato, añadiendo que no tenía derecho la demandante a obtener indemnización alguna por cuanto la entidad "Inmuno Fertility, S.A." había cumplido su parte del contrato en todo momento.

El Juzgador de instancia, considerando que no existía prueba de que la demandada hubiera comunicado a la actora la resolución del contrato unilateralmente, y que no podía entenderse que la causa del fracaso de la actora en el alcance de los objetivos marcados en el contrato pudiera imputarse a la demandada, dictó Sentencia en fecha 27 de septiembre de 2002 desestimando la demanda e imponiendo las costas a la actora.

Contra la citada Sentencia se alza la entidad " Representaciones Carre, S.L.", alegando, en síntesis, que el Juzgador yerra en la interpretación de la cláusula relativa a la exclusividad del contrato celebrado entre las partes en fecha 14 de diciembre de 1.998; que se vulneró el pacto de exclusiva por la demandada al haber permitido que se...

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