SAP León 178/2006, 25 de Septiembre de 2006

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2006:884
Número de Recurso97/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2006
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Nº. 178/06

Iltmos. Sres.

  1. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente.

  2. PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada.

  3. AGUSTIN PRIETO MORERA.- Magistrado-suplente.

En León, a veinticinco de Septiembre de dos mil seis.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Juan María , representado por el Procurador D. Rafael Mera Muñoz y dirigido por el Letrado D. José Julio Fernández Acebes, y como apelados: CASER SEGUROS, representado por la Procuradora Dª Ana Mª Pascua Ana Mª Pascua Aparicio y dirigido por el Letrado D. Santiago Pascua Aparicio; y D. Mauricio , representado por la Procuradora Dª Ana Mª Pascua Aparicio y dirigido por el Letrado D. Manuel Losada Núñez. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 5 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando en parte la demanda de Juicio Ordinario formulada por D. Mauricio contra la entidad Aseguradora Mapfre Mutualidad de Seguros, S.A.,condeno a la demandada al pago de la cantidad de 1.000 euros por daños materiales y 975,50 euros por lesiones y secuela, así como los intereses de la L.C.S., y sin imposición de costas.- Y estimando en parte la reclamación formulada por D. Juan María , contra D. Mauricio , y la entidad aseguradora Caser, condeno a los mismos al pago solidario de la suma de 12.795 euros por dias de incapacidad, así como 50.656 euros por secuelas incluido el factor de corrección, así como 3.849 euros, por gastos médicos, 9.910 euros por daños materiales y 20.000 euros por incapacidad permanente total, así como intereses de la L.C.S., a cargo de la aseguradora, sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta primera instancia." En fecha 21 de noviembre de 2005 dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice: "Decido: Aclara la Sentencia de fecha 7 de Noviembre del año dos mil cinco en el sentido de que el fallo debe decir: "y CONDENO al pago de 5.546,43 euros por daños materiales a la parte demandada y no la cantidad de 9.910 euros"."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 7 de Noviembre de 2005 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 19 de Septiembre de 2006 para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en tanto sean compatibles con los que siguen.

SEGUNDO

El presente procedimiento tiene por objeto el enjuiciamiento de las consecuencias dañosas derivadas del accidente circulación acaecido el día 23-05-03, en la localidad de San Andrés del Rabanedo en el que se vieron implicados el turismo SUZUKI matrícula VI-....-EV (conducido por D. Mauricio y asegurado en CASER) y la motocicleta YAMAHA matrícula ....-HND (conducida por D. Juan María y asegurado en MAPFRE).

Por la representación de D. Juan María , conductor de la motocicleta que resultó lesionado en el siniestro, se interpone recurso de apelación contra la sentencia recaída en la instancia, impugnando diversos pronunciamientos que pasamos a examinar.

TERCERO

Sobre la concurrencia de culpas.-La sentencia apelada estima que en la causación del accidente concurrió la culpa de ambos conductores, estimando de igual relevancia sus conductas y distribuyendo al 50% las responsabilidades derivadas del mismo.

El apelante combate dicha apreciación pretendiendo que el accidente fue debido a la culpa exclusiva del conductor del turismo, o, en el peor de los casos debe imputársele a aquél en mayor proporción.

El motivo se va a desestimar.

Resulta incuestionable la negligencia en que incurrió el conductor del turismo al realizar incorrectamente la maniobra de cambio de sentido, iniciando la maniobra desde el lado derecho y no desde el eje de la calzada (línea de separación de los dos carriles) y sin cerciorase de la presencia de otros vehículos cuya trayectoria podía interrumpir u obstaculizar.

Ahora bien, compartimos la apreciación que se contiene en la sentencia apelada en el sentido de estimar que el conductor del turismo no fue el responsable único del siniestro sino que concurrió en su causación la propia culpa del apelante, conductor de la motocicleta, culpa que reside en circular con un notable exceso de velocidad.

El exceso de velocidad que el apelante cuestiona, resulta claramente acreditado en los autos, apuntado ya en el atestado policial (F.17) y confirmado por el informe pericial emitido por "Centro Zaragoza" en el que se sientan las siguientes conclusiones:

  1. .-Teniendo en cuenta todos los datos objetivos de que se dispone, como son las deformaciones sufridas por los vehículos y los desplazamientos que estos sufrieron después de la colisión, hasta quedardetenidos, los cuales fueron registrados por los instructores del atestado policial, se puede determinar (mediante cálculos físicos y también reconstruyendo la colisión con el programa informático PC-Crash) que en el momento de producirse la colisión el turismo Suzuki circulaba a una velocidad de alrededor de 12 km./h y la motocicleta Yamaha lo hacía a una velocidad comprendida entre 69 y 75 km/h.

  2. .-Dado que el límite de velocidad que regía en la zona del accidente era de 40km/h se aprecia que la motocicleta Yamaha RJO 3, matrícula ....-LFH , circulaba con un importante exceso de velocidad, comprendido entre...

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