ORDEN AAR/37/2010, de 28 de enero, por la que se establecen los periodos de veda para la pesca de la modalidad de arrastre en determinadas zonas del litoral de Girona y Barcelona durante el año 2010.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
AAR/37/2010, de 28 de enero, por la que se establecen los periodos de veda para la pesca de la modalidad de arrastre en determinadas zonas del litoral de Girona y Barcelona durante el año 2010.
El artículo 119.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye competencia exclusiva a la Generalidad de Cataluña en materia de pesca marítima en aguas interiores y la regulación y gestión de los recursos pesqueros.
El Decreto 81/1988, de 10 de marzo, por el que se regula la pesca de arrastre de fondo en el litoral catalán, modificado por el Decreto 160/1993, de 1 de junio, determina el ámbito de aplicación a las aguas interiores del mar territorial de Cataluña de la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en el litoral catalán. La disposición final 1 del Decreto 81/1988 mencionado, faculta al consejero o a la consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.
El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye en el artículo 3.11.c) el ejercicio de la competencia en materia de políticas de pesca al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y el artículo 20 del Decreto 659/2006, de 27 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, otorga las competencias en materia de pesca marítima a la Dirección General de Pesca y Acción Marítima.
El objeto de esta Orden es el paro biológico de la modalidad de arrastre en determinadas zonas del litoral de las comarcas de Girona y Barcelona, en aguas interiores, y siempre teniendo en cuenta que, en ejercicio de la coordinación entre administraciones en su respectiva competencia, es necesario que las fechas y las zonas de veda establecidas en esta Orden para las aguas interiores coincidan con las previstas por la Administración General del Estado en aguas exteriores en los planes de gestión para el año 2010, a través de las normas que pueda desarrollar en el ejercicio de sus competencias.
Una vez valoradas las aportaciones del sector afectado, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural considera oportuno establecer el alcance geográfico y las fechas de la veda de la modalidad de arrastre de las flotas correspondientes a las comarcas de Girona y Barcelona para el año 2010 y, en...
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