Circular 1/2005, de 1 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican los modelos de información pública periódica de las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Abril de 2005
MarginalBOE-A-2005-5478
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

CIRCULAR 1/2005, de 1 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican los modelos de información pública periódica de las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores.

El contenido d e los modelos de información pública periódica de aplicación a las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores, se establece en la Orden Ministerial de 18 de enero de 1991, en cuya Disposición Adicional Tercera se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para modificar, en aspectos formales o de detalle, los modelos de información pública periódica comprendidos en los anexos de dicha norma, así como para introducir en ellos cuantas alteraciones tengan por objeto su adaptación a las modificaciones que puedan producirse en la normativa contable.

Los cambios normativos que se han producido en los últimos años, cuya aplicación práctica va a tener efectos durante el ejercicio 2005, hacen necesario modificar los modelos de información pública periódica, para posibilitar la remisión de información financiera de acuerdo con las normas internacionales de información financiera e incluir la información relativa a operaciones con partes vinculadas. Adicionalmente, se ha considerado necesario homogeneizar la información suministrada relativa a los empréstitos u otros valores que generen deuda emitidos por las entidades emisoras.

El Reglamento 1606/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo de 19de julio de 2002 (en adelante Reglamento 1606/2002), establece que para los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2005, las entidades que a la fecha de cierre de su balance tengan valores admitidos a negociación en un mercado regulado, deberán elaborar sus cuentas anuales consolidadas de acuerdo con las normas internacionales de información financiera, adoptadas de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 6 de la referida norma (en adelante NIIF adoptadas).

Con objeto de concretar aquellos aspectos que el Reglamento 1606/2002 remitía al ámbito competencial de los Estados miembros, se introdujo la disposición final undécima en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Dicha disposición señala que para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2005, y exclusivamente para las cuentas anuales consolidadas, si a la fecha de cierre del ejercicio alguna de las sociedades del grupo hubiera emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, la entidad obligada a formular cuentas anuales consolidadas de dicho grupo aplicará las NIIF adoptadas al elaborar sus cuentas anuales consolidadas.

El punto segundo de la citada disposición permite a las sociedades, excepto a las entidades de crédito, que estén obligadas a formular cuentas anuales consolidadas, y que exclusivamente hayan emitido valores de renta fija admitidos a cotización en un mercado regulado, que sigan aplicando las normas contenidas en la sección tercera, del título III del libro primero del Código de Comercio y las normas que la desarrollan, hasta los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2007, en el caso de que sean entidades domiciliadas en España y, siempre y cuando, no hubieran aplicado en un ejercicio anterior las NIIF adoptadas.

En el ámbito normativo de los mercados de valores, el artículo 35 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, establece que las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial deberán hacer público con carácter trimestral un avance de resultados y con carácter semestral sus estados financieros complementarios, con un detalle similar al requerido para sus estados financieros anuales.

Los modelos de información pública periódica semestral y trimestral establecidos por la Orden Ministerial de 18 de enero de 1991, modificados por Circulares posteriores de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, indican en el apartado de bases de presentación, que los datos e informaciones de carácter financiero-contable incluidos en los estados financieros intermedios deben elaborarse siguiendo los mismos principios, normas de valoración y criterios contables que la entidad deba utilizar para elaborar sus cuentas anuales.

En ese contexto, y para abordar determinados aspectos sobre la transición a las NIIF adoptadas, el Comité de Reguladores de Valores Europeo (CESR) publicó en diciembre de 2003 una Recomendación, señalando que la Ducados Azul Blando . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,10

Ducados Azul y Blanco Blando . . . . . . . . . . . 2,10

Ducados Azul y Blanco Duro . . . . . . . . . . . . . 2,10

Ducados Blanco Duro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,10

Ducados 25 Azul Duro . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,60

Ducados Internacional Duro . . . . . . . . . . . . . 2,60

Ducados Lujo Duro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,40

Habanos Duro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,40

Habanos Blando . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,40

Partagás Duro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,40

Partagás B.N.A. . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,40

Sombra Blando . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,10

Precio total de venta al público Euros/unidad

  1. Picadura para liar Amsterdamer Shag . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . 2,25

    Picadura Fina Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,60

    Ideales al Cuadrado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,10

    PicaduraSelecta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,80

    Precio total de venta al público Euros/unidad

  2. Picadura para pipa Amsterdamer . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,50

    Amsterdamer Amarillo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,60

    Apolo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,60

    Gravina Regular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,60

    Gravina Full Aromatic . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,60

    Segundo.La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    Madrid 5 de abril de 2005.El Presidente del Comisionado, Felipe Sivit Gañán.

    Precio total de venta al público Euros/cajetilla

    información pública periódica que deben remitir los emisores de valores admitidos a negociación durante el ejercicio 2005 debería prepararse bajo los principios de reconocimiento y valoración que vayan a utilizarse para elaborar la información financiera del cierre del ejercicio, con objeto de que los participantes en los mercados de valores pudieran disponer durante el ejercicio 2005 de información financiera que sea consistente con las cuentas anuales de dicho ejercicio.

    En consecuencia, no sería adecuado mantener los actuales modelos de información pública periódica. Por tanto, procede su modificación para incluir un nuevo balance consolidado y una nueva cuenta de pérdidas y ganancias consolidada que respondan en su elaboración a la aplicación de los principios de reconocimiento y valoración de las NIIF adoptadas.

    Los modelos de información pública periódica semestral, excepto el correspondiente a las entidades de crédito, contendrán dos balances consolidados y dos cuentas de pérdidas y ganancias consolidadas, con el objeto de permitir, tanto la remisión de los estados financieros intermedios consolidados de acuerdo con los principios de reconocimiento y valoración de las NIIF adoptadas para aquellas entidades a las que les sea de aplicación obligatoria el artículo cuarto del citado Reglamento, como la remisión, con carácter transitorio, de los estados financieros intermedios consolidados de acuerdo con las normas contenidas en la sección tercera, del título III del libro primero del Código de Comercio y las normas que la desarrollan, para aquellas entidades que opten por presentar información consolidada conforme a dicha normativa y exclusivamente tengan valores de renta fija admitidos a negociación en una Bolsa de Valores, su domicilio social se sitúe en España y no hubieran aplicado con anterioridad las NIIF adoptadas.

    El Banco de España ha publicado la Circular 4/2004, de 22 de diciembre de 2004, por la que se establecen las normas para la formulación de las cuentas anuales individuales y consolidadas de las entidades de crédito, y se determinan entre otras cuestiones, los modelos públicos de presentación del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias. Para adecuar los modelos actuales de información pública periódica relativos a las entidades de crédito, se ha modificado el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, individual y consolidada, de acuerdo con los modelos establecidos en la referida Circular del Banco de España.

    Respecto de los modelos de información pública periódica trimestral se ha modificado la denominación de algunas magnitudes contables adaptándolas a la terminología utilizada por las NIIF adoptadas y se ha incluido una partida adicional para recoger el resultado del periodo relativo a las denominadas actividades continuadas.

    Al objeto de explicar el proceso de transición, desde la normativa contable actualmente en vigor a la utilización de los principios de reconocimiento y valoración de las NIIF adoptadas, se han incluido en la presente Circular cuatro normas transitorias, de las cuales tres son aplicables a las informaciones...

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