DECRETO 154/2002, de 28 de mayo, de ampliación del perímetro de concentración parcelaria de la zona regable del término municipal de Ponts.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

154/2002, de 28 de mayo, de ampliación del perímetro de concentración parcelaria de la zona regable del término municipal de Ponts.

Por el Decreto 83/2001, de 17 de abril, se declaró de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona regable del término municipal de Ponts. La zona a concentrar quedaba constituida, en principio, por los terrenos situados en el término municipal de Ponts comprendidos dentro de los límites del perímetro formado por tres áreas discontinuas situadas en el citado término municipal.

Con posterioridad a la publicación de este Decreto, numerosos propietarios de fincas rústicas que colindan con esta zona de concentración parcelaria han solicitado la ampliación del perímetro inicialmente previsto para que también se incluyan sus tierras de cultivo.

La solicitud indicada ha originado un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas y jurídicas que concurren en la zona citada y se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública de una superficie de 88,10 hectáreas, que se encuentra en una situación y cota que hacen posible y aconsejable la transformación en regadío.

Por esto, de conformidad con lo que establece la Ley de 12 de enero de 1973, de reforma y desarrollo agrario, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se amplía el perímetro inicialmente previsto para la zona de concentración parcelaria de la zona regable del término municipal de Ponts, declarada de utilidad pública y de ejecución urgente por el Decreto 83/2001, de 17 de abril (DOGC núm. 3371, de 19.4.2001), para incluir las parcelas catastrales del mismo término municipal siguientes:

Parcelas 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11,12, 13, 14, 26, 29, 30, 43, 44, 45, 48, 49, 50, 52 y 53 del polígono 6.

Parcelas 74 y 75 del polígono 7.

Artículo 2

Dentro de un plazo de quince días hábiles contado desde el día siguiente a la publicación de este Decreto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya se...

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