STSJ Navarra , 4 de Febrero de 2003

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2003:151
Número de Recurso821/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a cuatro de febrero de dos mil tres Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 821/01, promovido contra Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Pamplona, de 20 de junio de 2001, desestimando reclamación de indemnización de daños y perjuicios por Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento de Pamplona., siendo en ello partes: como recurrentes D. Aurelio , D. Jon , D. Santiago , D. Jesus Miguel , D. Constantino , Dª Virginia , D. Lucas Y D. Carlos Manuel , representados por el Procurador Sr. Beunza y dirigidos por el Letrado Sr. Iruretagoyena; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. Puras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-09-2001, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra resolución ya expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 28 de enero de 2003 a las 12,00 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes:"En el BON nº 10, de 22 de enero de 1990, se publicó la Convocatoria para la provisión de 11 plazas de Sargento de la Policía Municipal de Pamplona.

Tal y como establecía el punto 1.1., la Convocatoria tenía por objeto la provisión de 11 plazas de Sargento de la Policía Municipal de Pamplona, pero señalando que:

"..., los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria, podrán completarse posteriormente con los que estén vacantes al día en el que el Tribunal Calificador dé traslado a la Alcaldía de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida".

El Ayuntamiento de Pamplona aprueba y pública en el BON nº 96, de 10 de agosto de 1990, la Plantilla Orgánica y la Oferta Pública de empleo, en donde se contempla la existencia de 28 puestos de trabajo de Sargento de la Policía Municipal y, además de las 11 plazas convocadas, se incluyen en la oferta pública de empleo, ocho plazas más de Sargento de la Policía Municipal.

La Convocatoria se resolvió mediante una Resolución del Sr. Alcalde de 1 de octubre de 1990, que procedía a nombrar, exclusivamente, a los 11 primeros opositores, no dando cumplimiento a lo establecido en el condicionado sobre ampliación de plazas vacantes a aquellos opositores que, habiendo superado el concurso-oposición habían quedado entre los números 12 a 19 en el orden de puntuación.

Algunos de los actores, no conformes con la Resolución del Sr. Alcalde de 1 de octubre de 1990, con fecha 30 de octubre presentaron escrito de reclamación solicitando su nombramiento como Sargentos de Policía Municipal.

Como quiera que el Ayuntamiento de Pamplona no resolvía el Recurso citado, interpusieron recurso contencioso-administrativo que se tramitó con el número 52/91, contra desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto ante la Alcaldía sobre nombramiento de Sargento de la Policía Municipal.

El Ayuntamiento de Pamplona, mediante Resolución del Sr. Alcalde de 28 de febrero de 1991, estableció que: "Conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 101/1989, ....HE RESUELTO: nombrar para ocupar dichos cargos, vista el Acta del Tribunal Calificador, a los siguientes concursantes por orden de puntuación obtenida:

- Don Carlos Manuel - Don Constantino - Don Lucas - Doña Virginia - Don Jon - Don Aurelio - Don Santiago - Don Jesus Miguel .

Los interesados, al haberse obtenido satisfacción extraprocesal por medio de la Resolución de Alcaldía de 28 de febrero de 1991, desistieron del recurso contencioso-administrativo nº 52/91.

Dos miembros de la Policía Municipal interpusieron Recurso de Alzada que se tramitó con el número 155/91, contra la meritada Resolución de Alcaldía de 28 de febrero.

El Ayuntamiento de Pamplona no comunicó ni emplazó a los hoy actores en el citado Recurso de Alzada contra la Resolución de 28 de febrero de 1991.

El Tribunal Administrativo de Navarra, dictó Resolución 278, de 1 de abril de 1996, por la que estimando el recurso anuló la resolución de 28-2-1991.

El Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 30 de mayo de 1996, dicta dos Resoluciones por medio del Sr. Alcalde, una la 24/SG por la que en ejecución de la Resolución del Tribunal Administrativo deja sin efecto los apartados 1 y 2 de la Resolución de Alcaldía de 28 de febrero de 1991; es decir, deja sin efecto los nombramientos de Sargentos.

La segunda Resolución de Alcaldía de 30 de mayo de 1996 resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución de Alcaldía de 1 de octubre de 1990, estimándolo y, en su virtud, procediendo a nombrar a los actores como Sargentos de la Policía Municipal de Pamplona. Posteriormente y en virtud de otras resoluciones administrativas y judiciales se dejaron sin efecto los nombramientos de los actores como Sargentos.

Frente a la reclamación de responsabilidad patrimonial hecha al Ayuntamiento y desestimada por éste interponen el presente recurso contencioso-administrativo".

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución y previos los trámites legales procedentes dicte en su día sentencia por la que con estimación del presente recurso se declare el derecho de cada uno de los...

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