Orden 143/2004, de 30 de diciembre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a percibir por las Entidades Locales de La Rioja para el pago de retribuciones e indemnizaciones por razón de servicio a los miembros de las mismas y gastos por atenciones protocolarias...

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

La Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja en su artículo 98 establece que las relaciones de cooperación y colaboración entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales podrán materializarse, entre otras formas, a través de la ayuda financiera.

Por otra parte en el artículo 120 de la citada Ley se establecen los supuestos y forma de percepción de retribuciones y compensaciones económicas a los miembros de las Corporaciones Locales.

En la Orden 143/2003, de 23 de diciembre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se fijan las ayudas a percibir por las Entidades Locales de La Rioja para el pago de retribuciones, indemnizaciones por razón del servicio y gastos por atencionesprotocolarias y representativas a los miembros de las mismas, pero la experiencia ha puesto de manifiesto las dificultades con que se encontraban las Entidades Locales en la justificación y gestión de estas ayudas por lo que se hacía necesario su modificación para adecuarla a la intención del Gobierno de La Rioja de facilitar la relación entre ambas Administraciones.

Con el fin de regular estas finalidades, el Consejero de Administraciones Públicas y Política Local en uso de las atribuciones que tiene conferidas

Dispone:

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer las bases por las que se regula la concesión de una compensación económica a los municipios y entidades locales menores de La Rioja por parte del Gobierno de La Rioja para colaborar en el pago de retribuciones e indemnizaciones por razón de servicio a los miembros de las Entidades Locales antes mencionadas y gastos por atenciones protocolarias y representativas.

Artículo 2 Beneficiarios

Los municipios y entidades locales menores beneficiarios de estas ayudas serán aquellos con un censo de población menor de 5.000 habitantes dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los municipios y entidades locales menores, deberán consignar en sus presupuestos estas retribuciones, indemnizaciones por razón de servicio y gastos por atenciones protocolarias y representativas.

Artículo 3 Solicitud y...

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