Decreto de regulación del Régimen Económico de los Derechos de Alta y Resto de Costes a Percibir por las Empresas Distribuidoras de Gas Natural Canalizado de Madrid (Decreto 44/2006 de 18 mayo)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece en su artículo 91.3 que las Comunidades Autónomas, respecto a los distribuidores que desarollen su actividad en su ámbito territorial, establecerán el régimen económico de los derechos de alta, así como los demás costes derivados de servicios necesarios para atender los requerimientos de suministros de los usuarios. El artículo 3.3 de la misma Ley atribuye a las Comunidades Autónomas el desarrollo ejecutivo y legislativo de la normativa en materia de hidrocarburos.

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del Sector de Gas Natural, determina el modelo para el cálculo de las tarifas de gas natural y establece la estructura de las tarifas, peajes y cánones y los criterios generales para su determinación.

En desarrollo del citado Real Decreto se publicó la Orden ITC/104/2005, de 28 de enero, por la que se establecen las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización, alquiler de contadores y derechos de acometidas para los consumidores conectados a redes de presión de suministro igual o inferior a 4 bar.

Asimismo, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, que desarrolla la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, establece todas aquellas actuaciones necesarias para atender el suministro de gas.

Por todo ello, y dentro del marzo liberalizador establecido en la citada Ley del Sector de Hidrocarburos, en tanto subsista el régimen de tarifas máximas de venta de gas a los usuarios, se hace necesario establecer condiciones comunes equiparables de venta de gas a los usuarios en lo que se refiere a las contraprestaciones económicas que las empresas distribuidoras pueden percibir por realizar el suministro.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad, en su artículo 27.8, competencias de desarrollo legislativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR