STSJ Comunidad de Madrid 696, 24 de Febrero de 2006

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2006:696
Número de Recurso179/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución696
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00244/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 244 RECURSO NÚM.: 179-2003 PROCURADOR: D. LUIS PIDAL ALLENDESALAZAR 671 Ilmos. Sres.:

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo - En la Villa de Madrid a veinticuatro de febrero de dos mil seis.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 179-2003 interpuesto por el Procurador

D. Luis Pidal Alllendesalazar, en representación de D. Millán contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de agosto de 2002, reclamación 28/04626/01, concepto Renta Personas Físicas, ejercicio 1999; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 24/01/2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de agosto de 2002 por la que se desestimó la reclamación económico administrativa número 4626/01 deducida por el actor contra acuerdo la Administración de Fuencarral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de liquidación provisional practica en concepto de IRPF ejercicio de 1999, por importe de 3.289,28 .

No conforme con la liquidación interpuso reclamación económico administrativa objeto del presente recurso.

Este litigio se ha formulado en los mismos términos que deducido en el recurso.

SEGUNDO

En el escrito de demanda el recurrente solicita la nulidad de la liquidación dado el carácter irregular de las prestaciones percibidas como consecuencia de la prejubilación del sujeto pasivo como trabajador de la empresa Telefónica España SA. Considera también que la prejubilación no fue voluntaria por lo que considera que debe aplicarse la exención del art. 56 del Estatuto de los Trabajadores . Sostuvo que había trabajado para la entidad durante 28 años y 4 meses, desde el 22 de septiembre de 1970, hasta que el 16 de diciembre de 1998 formalizó contrato de prejubilación por el que...

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