STSJ Navarra 353/2007, 28 de Mayo de 2007

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2007:435
Número de Recurso555/2006
Número de Resolución353/2007
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº: 353/2007

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ

En Pamplona/Iruña, a veintiocho de mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 555/2006 contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra de fecha 28 de Junio de 2006 que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta en relación con tributación por el

I.R.P.F. correspondiente al año 2002 siendo en ello partes: como recurrente, D. Gonzalo al que representa el Procurador D. MIGUEL LEACHE RESANO y dirigido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL DÍAZ DE LECEA y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de septiembre de 2006 la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra de fecha 28 de Junio de 2006 que desestima la reclamación economicio administrativa interpuesta en relación con tributación por el I.R.P.F correspondiente al año 2002.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 22 de mayo de 2007 a las 10:30 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Presidente de la Sala D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: El demandante solicitó ante la sección gestora el reconocimiento de la exención de las cantidades dimanantes del expediente de regulación de empleo 235/92 de 4 de febrero de 1.992 y abonadas por la empresa Altos Hornos de Vizcaya, tanto directamente como a través de compañías de seguros, una vez externalizados los pagos, como del 60 por 100 de las cantidades abonadas a través de la seguridad social de los 60 a los 65 años y la revisión dela declaración del IRPF correspondientes al año 2002.

En reiteradas Sentencias de la Sala de lo Contencioso administrativo del Excm. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, por ejemplo en expediente 305/00 , se llega a idéntica conclusión distinguiendo las percibidas con anterioridad a la edad de 60 años que tienen un carácter claramente indemnizatorio de las percibidas desde el cumplimento de dicha edad de 60 años cuya naturaleza jurídica es equiparable a las prestaciones de la Seguridad Social.

En dichas Sentencias se especifica asimismo que tanto las denominadas "ayudas equivalentes a la jubilación anticipada" como los complementos abonados por la empresa a partir de los 60 años están plenamente sujetos al IRPF.

Igualmente dichas Sentencias niegan el tratamiento de rentas irregulares por tratarse de pagos periódicos y reiterados en el tiempo, devengados en cada periodo del impuesto, por más que lo fueran en atención a la relación laboral previamente existente, por lo que no es subsumible en el concepto de percepción de rentas notoriamente irregulares en el tiempo, o de ciclo de producción superior al año, dada su permanencia y reiteración en cada periodo impositivo a las siguientes percepciones: - Las "ayudas equivalentes a la jubilación anticipada". - Los complementos a las citadas ayudas equivalentes a la jubilación anticipada abonados por la empresa. - Las cantidades percibidas de la empresa con anterioridad al cumplimento de la edad de los 60 años que eventualmente pudieran exceder de la cuantía exenta de

I.R.P.F.

Por resolución de la Sección Gestora de 16-12-2004 se rechazó la petición.

Contra la resolución de la Sección gestora, se interpuso reclamación económica administrativa ante el Órgano de Resolución Tributaria del Gobierno de Navarra, Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra, el cual desestima la misma en virtud de Resolución de 28 de junio de 2006.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución recurrida y se declaren exentas las cantidades abonadas al demandante por la empresa Altos Hornos de Vizcaya, tanto directamente como a través de Compañías de Seguros, una vez externalizados los pagos, como del 60% de las cantidades abonadas a través de la Seguridad Social de los 60 a los 65 años y la revisión de la declaración de I.R.P.F. correspondiente al año 2002 y se condene a la Administración a que le devuelva lo que le corresponde más los intereses legales, basándose para ello en la ...

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