STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Marzo de 2003

PonenteSALVADOR DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2003:2280
Número de Recurso826/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 826/00 S E N T E N C I A N º 313 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA D. AGUSTIN GÓMEZ MORENO MORA En Valencia , a veinte de marzo de dos mil tres Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 826/00 promovido por el Procurador D. Carlos Javier Aznar Gómez , en nombre y representación de Dª María Luisa y Dª Encarna y D. Francisco en nombre de su hijo Rosendo , contra resoluciones del T.E.A.R. de fecha 30-3-00 en expediente 12/1058/97 y 12/362/00 habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado del Estado..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

* Habiéndose recibido el proceso a prueba y unida la practicada, y no habiéndose solicitado celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se declaró concluso el presente recurso de acuerdo con lo dispuesto en el art.62 de la Ley 29/98 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día VEINTE DE MARZO de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo. Sr. .D. SALVADOR BELLMONT Y MORA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que constituye el objeto del presente recurso la impugnación que, por la parte actora se realiza, de dos resoluciones del T.E.A.R., ambas de fecha 30-3-00, en cuanto en ellas se desestiman sus reclamaciones contra la resolución de la Administración que considera improcedentes las deducciones aplicadas por el contribuyente por los dividendos percibidos como consecuencia de la disolución parcial de una sociedad por separación de uno de los socios, realizada como sucesores hereditarios en sus derechos y acciones.

SEGUNDO

Que la problemática planteada en este recurso ya fue contemplada y resuelta por la Sentencia 960700 de 19 de Junio, en cuyos F.D. dice:

"PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 30 de abril y 30 de mayo de 1997, desestimatorias d elas reclamaciones nº 12/2302/94 y 12/126/95, formuladas respectivamente contra liquidaciones provisionales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1992 y 1991, de las que resultaba una deuda a ingresar de 569.889 ptas y 387.376 pts. SEGUNDO.- Dña. Eugenia , esposa del actor, recibió la suma de 3.704.070 ptas en el año 1991 y 6.872.880 ptas en 1992, como consecuencia de la separación de la sociedad EC TORRECID S.A. de su marido D. Francisco , dichas cantidades se correspondían con beneficios que tributaron en su día por el Impuesto de Sociedades sin reducción ni bonificación alguna.

En la declaración del IRPF de 1991 Dña. Eugenia se practicó una deducción en la cuota de 370.407 ptas (10 % de 3.704.070 ptas) como dividendos percibidos de sociedades. En la declaración que hizo el actor en nombre de su esposa (ésta había fallecido) por el ejercicio 1992, se dedujo de la cuota 687.288 ptas (10 % de 6.872.880 ptas) como dividendos percibidos de sociedades.

La Adminsitración no ha considerado que las cantidades recibidas por un socio como consecuencia de la separación de una sociedad (reembolso del importe de sus acciones con cargo a las reservas libres de la entidad, con la consiguiente reducción del capital social) puedan deducirse como dividendos en la cuota del IRPF.

TERCERO

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 2ª, de 30 de julio de 1999, resolvió análoga cuestión a la planteada en el presente recurso: la de determinar si es aplicable la deducción por dividendos que preveía el art. 127, aps. 5 y 6, del Reglamento del...

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