DECRETO 51/1995, de 24 de marzo, por el que se regula el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos generados en las Islas Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona
Rango de LeyDecreto

La Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, ha venido a establecer el régimen jurídico general necesario para que en la producción y gestión de residuos de esta clase, se garantice la protección de la salud humana, la defensa del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales. A estos efectos, define al ¿Productor¿ como aquel titular de la industria o actividad generadora o importadora de residuos tóxicos y peligrosos. En aplicación de esta Ley, por Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan importantes aspectos de ese régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos tóxicos y peligrosos. Así, en su artículo 22, que tiene carácter de norma básica, se crea un Registro de Pequeños Productores de este tipo de residuos, en virtud del cual pueda acreditarse su condición en el ámbito de cada Comunidad Autónoma. Debido a la inexistencia de este registro en la Comunidad Autónoma de Canarias y a la necesidad de aplicación de dicha normativa estatal por ser cuantitativamente importante el número de pequeños productores que generan estos residuos en las islas, se hace preciso proceder a regular el funcionamiento del Registro Regional de Pequeños Productores, con el fin de aclarar el alcance de esta normativa entre los afectados y la de mejorar la intervención administrativa en la producción de residuos de esta naturaleza. De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 11.2 del Decreto 306/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial (B.O.C. nº 163, de 12.12.91) , que le atribuye la competencia de gestión del Registro de Pequeños Productores, a propuesta del Consejero de Política Territorial y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de marzo de 1995, D I S P O N G O: Artículo 1.- Creación del Registro. Se crea el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos de Canarias, en el que se inscribirán las personas que industrialmente produzcan, generen o importen este tipo de residuos en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma. Artículo 2.- Requisitos de inscripción. 1. Para adquirir la calificación de pequeño productor deberán solicitar su inscripción en el Registro, las personas físicas o jurídicas, titulares de industrias y actividades radicadas en Canarias...

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