Pensiones no contributivas en perspectiva de género: norma y realidad

AutorRicardo Pedro Ron Latas, José Fernando Lousada Arochena
Páginas105-121
Revista de Derecho de la Seguridad Social. La borum 12 (3er Trimestre 2017)
Estudios Doctrinales ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Rec epción: 25-3-2017 F echa Revisión: 20-4-2017 Fecha Aceptació n: 22-5-2017
Pags. 105- 121
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Pensiones no contributivas en perspectiva de género: norma y
realidad
Non-contributory pensions in gender perspective: norm and reality
Resumen
Abstract
En este artículo se analizan las pensiones no
contributivas desde la perspectiva d e género. Y es que,
el género ha sido desde la instauración de un sistema
no contributivo de protección en el sistema español de
Seguridad Social un elemento definidor de los
pensionistas no contributivos, siendo el femenino el
colectivo más beneficiado de tales prestaciones (o más
“perjudicado”). A tal efecto, y tras una a proximación
general a la dinámica de las pensione s no contributivas
desde una perspectiva de género, nuestro estudio lo
complementaremos con el análisis del trata miento que
la normativa l egal y reglamentariamente aplicable le
da a cuestiones cuyo impacto de género resulta muy
evidente: las pensiones matrimoniales, los bie nes
gananciales, la fibromialgia y la violencia de g énero.
In this article we analyse th e non -contributory
pensions from the perspective of gender. And it is
that, the gender has been since t he instauration of a
non-contributory system o f protection in the Spanish
system of Social Security a basic element o f the non-
contributory pensioners, being t he feminine the most
benefited community of such provision (or more
“prejudiced”). To such effect, and after a general
approximation to the dynamics of the non-
contributory pensions from a perspective o f gender,
our study will complement it with the analysis of the
treatment that the legal rule and in accordance with
the regulations appli cable gives him to questions
whose impact of gender re sults very evident: the
matrimonial pensions, the matrimonial properties,
the fibromyalgia and the gender-based vi olence.
Palabras clave
Keywords
Pensiones no contributivas; Perspectiva de género;
Bienes gananciales; Fibromialgia; Viol encia de género
Non-contributory pensio ns; gender per spective-
matrimonial properties; fibromyalgia; gender-based
violence
1. LA REGULACIÓN APARENTEMENTE NEUTRA DE LAS PENSIONES NO
CONTRIBUTIVAS Y LA REALIDAD FEMINIZADA DEL COLECTIVO DE
PENSIONISTAS NO CONTRIBUTIVOS
La Ley 26/1990, de 20 de diciembre
1
, de Prestaciones no Contributivas de la
Seguridad Social, introdujo, en nuestro sistema de protección, unas pensiones de jubilación y
de incapacidad no vinculadas a unas previas cotizaciones, siendo desarrollada, en estos
1
BOE de 22 de di ciembre de 1990.
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aspectos, en el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo
2
. Según el proyecto de ley por el que
se establecieron las prestaciones no contributivas en España, su objetivo era “completar el
diseño del sistema español de pensiones”, organizando un nivel no contributivo de
protección que posibilitase otorgar prestaciones a los españoles que se hallasen en situación
de n ecesidad y que no pudiesen satisfacer esa situación a través del sistema profesional o
contributivo. Así las cosas y a partir de entonces, el Sistema español de Seguridad Social se
convirtió en un sistema en el que coexistían dos niveles de protección: el contributivo y el no
contributivo
3
.
Esas prestaciones no contributivas que la l ey decidió que s e concedieran a personas
que nunca hubieran cotizado, o que no hubieran cotizado suficientemente al sistema para
obtener protección, siempre que se encontrasen en situación de necesidad son las pensiones
por jubilación e invalidez que ocuparán nuestra atención y las prestaciones por hijo a
cargo. Al día de hoy, las pensiones de incapacidad y jubilación encuentran su régimen
jurídico en los arts. 363 a 373 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
4
, que
aprobó el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social que ha refundido la
Oportuno es destacar que en esa Ley 26/1990 se introdujeron t ambién cambios con
relación a las prestaciones de muerte y supervivencia básicamente consistentes en sustituir
“esposa, esposas y viuda” por “cónyuge, cónyuges o cónyuge supérstite” en diversos
artículos de la Ley General de la Seguridad Social. Y estos cambios s e inspiraron en la
jurisprudencia constitucional, la cual, desde una emblemática Sentencia 103/1983, de 22 de
noviembre
5
, equipara a viudos y viudas en el acceso a la pensión de viudedad, condiciones
de acceso h asta entonces más beneficiosas para las viudas que para los viudos
6
. Quien,
proviniendo de un mundo extraterrestre, observase esta jurisprudencia constitucional y las
consiguientes modificaciones legislativas a las que la misma ha dado lugar, hubiera podid o
pensar en una r ealidad de hombres oprimidos y de m ujeres opresoras necesitada de
rectificaciones legales y jurisprudenciales r estituidoras de la igualdad de los sexos.
Claramente delata todo ello la concepción sex-blind (o de sexo ciego como si no existieran
los prejuicios de género
7
) que la Ley 26/1990 tenía en relación con el principio de igualdad.
Sin embargo, la necesidad de rectificaciones legales y jurisprudenciales restituidoras
de la igualdad busca solventar una realidad totalmente diferente de discriminaciones contra
2
BOE de 22 de marzo d e 1991. Sobre el mismo, véase ESCUDERO RODRÍGU EZ, R., “El desarroll o reglamentario
de la Ley de Prestaciones no contributivas”, e n Relaciones Laborales, nº. 1, 1991, pp. 1081 y ss.
3
Al respecto, véase FERNÁNDEZ ORRICO, F.J., Prestaciones contributivas del régimen general de la Seguridad
Social, Ed. Laborum (Murcia, 2001), passim.
4
BOE de 31 de o ctubre de 2015.
5
BOE de 14 de diciembre de 19 83. Curiosamente, no se trató de una decisión unánime, al contra la resolución
con dios voto s particulares. Un estudio sobre los mism os puede encontrarse en TORRES DEL MORAL, A. Y
GÓMEZ SÁNCHEZ, Y., “Principio de igualdad y pensiones de viudedad”, en Revista de De recho Político, nº. 35,
1992, página 41 y ss.
6
Uno de los primeros estudios puede encontrarse en la monumental obra de AONSO OLEA, M., Jurisprudencia
Constitucional Sobre Trabajo y Segurida d Social, Tomo I, 1983.
7
Usan la expresión “sex-blind”, literalmente sexo ciego, REY MARTÍNEZ, F., E l derecho fundamental a n o ser
discriminado por ra zón de sexo, Editorial Mc Graw Hill (Madrid, 1995), p. 9, y OLLERO TASSARA, A., en
Discriminación por razón de sexo , CEPC (Madrid, 1999), pp. 61 y 62.

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