Pensión de viudedad y pensión compensatoria (STS/Sala Cuarta de diez de noviembre de dos mil catorce. Un paso más en la adecuación de la norma jurídica a la realidad social)

AutorJordi Agustí Juliá
Páginas141-149
141
Pensión de viudedad y pensión compensatoria (STS/Sala
Cuarta de diez de noviembre de dos mil catorce. Un paso más
en la adecuación de la norma jurídica a la realidad social)
Widow’s pension and alimony (Sentence from the Supreme
court november tenth two thousand and fourteen. A step further
towards adapting the law to the social reality)
Resumen
Abstract
Para el derecho a la pensión de viudedad de las
personas separadas o divorciadas judicialmente, la
Ley 40 /2007, de medidas en materia de Seguridad
Social, modificando el artículo 174 de la Ley
General de la Seguridad Social, introdujo como
condición la de que, siendo acreedoras de la pensión
compensatoria a que se refiere el artículo 97 del
Código Civil, ésta quedara extinguida por el
fallecimiento del causante. La deficiente regulación
normativa empleada al introducir el ci tado requisito,
sin preparación previa ni régimen transitorio, generó
una gran problemática social y aplicativa, con
distintas respuestas d e los Tribunales de instancia y
suplicación, posterior in tervención dulcificadora del
propio Legislador, y jurisprudencia interpretativa del
Tribunal Supremo. La sentencia de la Sala IV del
Tribunal Supremo de 10 de n oviembre de 2014
(rcud. 80/2014), es expresiva de la evolución
jurisprudencial del concepto de pensión
compensatoria a los efectos del derecho a la pensión
de viudedad.
Law 40/2007, which amends Article 174 of the
General Law on Social Security, introduced a
condition to separated or divorced people to acquire
the right of perceiving a widow's pension. In fact,
this requisite is twofold. Specifically, they have to
be receiving an alimony, and such alimony should
expire at the time of the decease of the former
spouse. The regulation on the rule used to introduce
such requisite ended up b eing deficient given the
lack of an adaptation period. Therefore, this
generated both social and applicative problems. In
the first place, Lower Courts and the Court of
Appeals when interpreting in different ways the
aforesaid law. Subsequently, the lawmaker amended
the law, and the Supreme Court provided an
interpretation of it. The sentence from the Supreme
Court from November 10th 2014 (RCUD. 80/2014)
shows the jurisprudential evolution of the concept of
alimony as the condition that entitles the collection
of a widow's pension.
Palabras clave
Keywords
Pensión viudedad; seguridad social; condición;
pensión compensatoria; código civil; legislador;
jurisprudencia.
Widow’s pension; Spanish social security system;
condition; alimony; civil code; lawmaker; case law.
1. BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD EN SUPUESTOS DE
SEPARACIÓN, DIVORCIO Y ANULACIÓN DEL MATRIMONIO
Conforme a la Ley General de la Seguridad Social, son beneficiarios d e la pensión de
viudedad: a) El “cónyuge sobreviviente” (artículo 174.1 LGSS); y b) El que “sea”
(separación) o “haya sido” cónyuge legíti mo (divorcio o nulidad) del causante, siempre que
en estos dos últimos casos (divorcio o nulidad) no hubiesen contraído nuevas nupcias o
hubieran con stituido u na par eja de hecho en los términos legalmente establecidos (artículo
174.2 LGSS). El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas

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