Pensión de viudedad y matrimonios disparatados por razón de edad. La «legislación Berlusconi» de 2011 y su declaración de inconstitucionalidad por la Sentencia de la Corte Constitucional italiana núm. 174 de 2016

AutorJesús Martínez Girón
Páginas205-211
205
Pensión de viudedad y matrimonios disparatados por razón de
edad. La «legislación Berlusconi» de 2011 y su declaración de
inconstitucionalidad por la Sentencia de la Corte Constitucional
italiana núm. 174 de 2016
Survivor’s pension and the disparate marriages on ground of age.
The 2011 «Berlusconi legislation» and the declaration of its
unconstitutionality by the Italian Constitutional Court Decision
No. 174 of 2016
Resumen
Abstract
Este trabajo analiza la reciente declaración de
inconstitucionalidad de la «legislación Berlusconi» de
2011, sobre recorte en la pensión de viudedad en caso
de matrimonios disparatos por razón de edad. La Corte
Constitucional italiana consideró inadmisible la
presunción iuris et de iure de fraude de ley, que
establecía la legislación cuestionada. Analiza también
el informe de Derecho comparado sobre seguridad
social, en parte relativo a España, citado por la propia
Corte Constitucional italiana
This work analyzes the recent declaration of
unconstitutionality of the 2011 «Berlusconi
legislation», about cuts in the survivor’s pensions in
the event of disparate marriages on ground of age.
The Italian Constitutional Court considered
unacceptable the «iuris et de iure» presumption set
in the legislation at issue. It also analyzes the report
on Comparative Social Security Law, in part relating
to Spain, which is cited by the own Italian
Constitutional Court.
Palabras clave
Keywords
Pensión de viudedad, Matrimonio disparatado, Edad,
Italia, Derecho comparado
Survivor’s pension, Disparate marriage, Age, Italy,
Comparative Law
1. EL CASO Y SUS PROTAGONISTAS
1. Lógicamente, el principal protagonista aunque inerte del caso enjuiciado por la
Sentencia de la Corte Constitucional italiana núm. 174 de 2016, decidida con fecha 15 junio
2016
1
, es lo que la propia decisión denomina «el artículo 18, párrafo 5, del decreto-ley de 6
julio 2011, núm. 98 (Disposiciones urgentes par a la estabilización financiera), convertido [en
ley], con modificaciones, p or el artículo 1, párrafo 1, de la ley de 15 julio 2011, núm. 111»
2
.
Se trataba de una legislación promulgada a iniciativa del Gobierno italiano de entonces, que
presidía el Sr. Silvio BERLUSCONI, co n la finalidad de operar en las cuentas de la
seguridad social «un reajuste de estabilización financiera [una manovra di stabilizzazione
1
Su texto puede localizarse en www.cortecostituzionale.it.
2
Cfr. Consideraciones de Derecho, apartado 1, párrafo primero.

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