Pensión de viudedad: Improcedencia en caso superviviente de unión de hecho homosexual extinguida antes de la entrada en vigor de la ley 13/2005. (Situación no comparable a la de las parejas de hecho heterosexuales contemplada en la DA 10.2 de la Ley 30/1981). Comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 14 de junio de 2016 (Asunto Tomás Aldeguer c. España, demanda n. 35214/09)

AutorJesús García Ortega
Páginas195-202
195
Pensión de viudedad: Improcedencia en caso superviviente de
unión de hecho homosexual extinguida antes de la entrada en
vigor de la ley 13/2005. (Situación no comparable a la de las
parejas de hecho heterosexuales contemplada en la DA 10.2 de la
Ley 30/1981). Comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos de 14 de junio de 2016 (Asunto Tomás
Aldeguer c. España, demanda n. 35214/09)
Survivor's pension: Dismiss in case of survivor of a de facto same-
sex union ended before the enactment of law no. 13/2005. (No
comparable situation to that of the heterosexual couples referred
to in the AD 10.1 of law no. 30/1981). Comment to the judgment
of the European Court of Human Rights 14 june 2016 (Case of
Aldeguer Tomás v. Spain, application no. 35214/09).
Resumen
Abstract
El superviviente de una unión de hecho homosexual
extinguida por fallecimiento de su pareja antes de la
promulgación de la Ley 13/2005 (reguladora del
matrimonio homosexual), reclamó ante los tribunales
internos españoles su derecho a percibir una pensión
de viudedad alegando como fundamento su derecho a
ser equiparado con los supervivientes de uniones de
hecho heterosexuales extinguidas por fallecimiento de
uno de los miembros de la pareja antes de la
promulgación de ley 30/1981 (ley reguladora del
divorcio), que no pudieron contraer matrimonio por
estar uno de ellos o ambos casados con terceros, cuyo
matrimonio era indisoluble por divorcio. No habiendo
prosperado su reclamación en el ámbito interno,
acudió ante el TEDH alegando haber sido
discriminado por causa de su orientación sexual y
reclama el mismo trato dado a las parejas
heterosexuales a las que no se les permitió casarse
antes de legalizarse el divorcio. Basó su demanda en el
art. 14 (prohibición de discriminación) en relación con
el art. 8 del mismo Convenio (derecho al respeto a la
vida privada y familiar); aunque el Tribunal examina
también la posible vulneración del art. 1 del Protocolo
The survivor of a de facto same-sex unión ended
by the death of his partner before the enactment of Law
no. 13/2005 (which regulates homosexual marriage),
complained before the Spanish domestic courts his right
to receive a survivor's pension claiming as a based on his
right to be equated with the survivors of h eterosexual
unions ended by the death due to the death of one of the
members of the couple before the enactment of law no.
30/1981 (divorce law), who could not marry because one
or both were married to third parties, whose marriage was
indissoluble by divorce. Not having succeeded in his
domestic claim, he went before the ECHR on the grounds
that he had been discriminated against because of his
sexual orientation and claimed the same treatment given
to heterosexual couples who were not allowed to marry
before the divorce was legalized. He based his
application on art. 14 (prohibition of discrimination) in
relation to art. 8 of the same Convention (right to respect
for private and family life); although the Court also
examines the possible violation of art. 1 of Protocol 1 to
the Convention (the peaceful enjoyment of private
possessions). The Court dismisses the application, stating
unanimously that the abovementioned rules have not

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR