Pensión de viudedad: divorcio y convivencia como pareja de hecho. A propósito de la STS (Sala de lo Social) de 20 de julio de 2015 (RCUD 3070/2014)

AutorFrancisco Vila Tierno
Páginas153-159
153
Pensión de viudedad: divorcio y convivencia como pareja de hecho
A propósito de la STS (Sala de lo Social) de 20 de julio de 2015
(RCUD 3070/2014)
Pension of widowhood (widow's pension): divorce and
conviviality like unmarried couple
Resumen
Abstract
Se trata de analizar, a la vista de las interpretaciones
judiciales, los efectos de la reconciliación tras la
ruptura y los efectos respecto a la consideración de
beneficiario de una pensión de viudedad. La
conclusión a la que se llega, es que más allá de una
posible flexibiliación de los requisitos del (entonces)
artículo 174 LGSS, se ha implementado una solución
que pasa por la aplicación literal de la Ley, aunque
ésta tienda a alejarse de la realidad que pretende
regular.
It is a question of analyzing, in view of the judicial
interpretations, the effects of the reconciliation after
the break and the effects with regard to the
beneficiary's consideration of a widowhood's pension.
The conclusion to the one that comes near, is that
beyond a possible flexibiliación of the requirements of
the article (at the time) 174 LGSS, there has been
implemented a solution that happens for the literal
application of the Law, though this one tends to move
away from the reality that it tries to regulate.
Palabras clave
Keywords
pensión de viudedad, divorcio, reconciliación,
matrimonio, pareja
Pension of widowhood (widow's pension), divorce,
reconciliation, marriage(couple)
1. INTRODUCCIÓN. ANTECEDENTES DE HECHO
El supuesto de hecho analizado, se resume de una manera simple: se trata d e un
matrimonio que pone fin a su relación pero que siguen conviviendo tras la sentencia de
divorcio como pareja de hecho no volviendo a casarse entre sí, sin que la convivencia en
tal situación de pareja de hecho alcance la duración de cinco años exigida por el art. 174.3,
párrafo cuarto LGSS.
En consecuencia, el INSS deniega el reconocimiento de la pretendida pensión de
viudedad cuando, al año siguiente del proceso de divorcio y reanudación de la convivencia
(que apenas se interrumpe), fallece el causante. Tras el pronunciamiento judicial en la
instancia reiterando los argumentos del INSS, la potencial beneficiaria recurre en
Suplicación obteniendo una respuesta favorable, en tanto que la Sala del T SJ interpreta que
se cumple el requisito de los 5 año s de convivencia con la suma del período anterior y
posterior al divorcio, entendiendo que, a estos efectos, será de aplicación la STS de 04/03/14
(R. 1593/13), defendiendo que “el no haber comunicado al Juzgado la rean udación de su
convivencia previa a la sentencia o el no haber contraído nuevo matrimonio entre ellos, así

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