STSJ Castilla y León 2593, 28 de Abril de 2006

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2006:2593
Número de Recurso467/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2593
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00467/2006 Rec. Núm.467/06 Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Manuel Maria Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid, a veintiocho de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En los Recursos de Suplicación núm.467 de 2006, interpuestos por DOÑA María Antonieta E HIJO y por D. Juan Ramón contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de VALLADOLID de fecha 20 de Diciembre de 2.005 (Autos nº 998/5) dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA María Antonieta E HIJO contra MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Juan Ramón sobre PRESTACION ORFANDAD (IMPUGNACION RESOLUCIÓN), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de Julio de 2.005 se presento en el Juzgado de lo Social nº3 de VALLADOLID demanda formulada por DOÑA María Antonieta E HIJO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma.

Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes :

Primero

La actora Da María Antonieta , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, es madre del menor Matías , nacido el 10-4-05.

Segundo

La actora y Don Felix , no estaban casados y son los padres del menor referido Matías .

Tercero

Don Felix , cuando prestaba sus servicios para la Empresa Manuel Iglesias González, sufrió un accidente de trabajo durante su jornada laboral el 10-2-2005 falleciendo en el acto.

Cuarto

La empresa Manuel Iglesias Sánchez tiene concertado el riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua Fremap.

Quinto

Con fecha 4-4-2005 la actora solicitó las prestaciones de muerte y supervivencia-auxilio por defunción Orfandad, indemnización a tanto alzada.

Sexto

Mediante Resolución de fecha 5-5-2005 se le reconoció una pensión de orfandad sobre una base reguladora de 1.009,19 euros/ mes. Así como se le reconoció el auxilio por defunción y la indemnización especial a tanto alzada: 1.000,19 euros.

Séptimo

El salario regulador anual por todos los conceptos y teniendo en cuenta para el cálculo de las prestaciones reconocidas, y por lo que la empresa autorizada era 12.110,28 euros/mes, siendo el salario diario 29,01 euros, dos pagas extraordinarias de julio y diciembre (757,02 euros), días efectivamente trabajados 197, días laborales 224 (doc. 137).

Octavo

La empresa demandada se dedica al sector del transporte de mercancías por carretera y el trabajador era conductor.

Noveno

La empresa demandada abonaba al actor en concepto de dieta, al entender de la empresa, las cantidades reflejadas en el doc 61, a razón de 52,29 euros por día de desplazamiento.

Décimo

La base reguladora solicitada por la actora es 2.400 euros/mes.

Décimo

primero.- La empresa no acredita hoja de ruta firmada por el trabajador.

Décimo

segundo.- El convenio aplicable establece 34,56 euros/día en concepto de dieta entera y sin pernoctar 29,44 euros.

Décimo

tercero.- La diferencia entre la dieta aplicable por la empresa y la que correspondería percibir conforme al convenio colectivo Provincial del transporte en el año anterior al accidente asciende a 4.977,81 euros y ello conforme al siguiente cálculo:

Mes días días dieta dieta entera media Febrero 04. .............15.................... 4 . . .......................................... . .. 661,22 Marzo 04 . . . . .........13 . ...................4. . . ........................................... .. 398,12 Abril 04 . . . ............. 14 . .................. 2 . . ........................................... . .. 328,12 Mayo04 ...................16 ....................4 ..................................................361,58

Junio 04 . ............ . . .16 . .................. 4 . . ........................................... . . 333,09 Julio04 ...................16 ....................6.................................................. 471,11 Agosto04............... .14 .....................4 .................................................364,98 Septiembre 04 . .........14 . . ..................7 . . ........................................... . . 366,08 Octubre 04 . . .......... .13 . ................. ..4 . . . . .......................................... 449,90 Noviembre 04 . .........10 . ................ ...1. ................................................220,17 Diciembre 04 ......... . - - . . ............ ... - .... .............................................. 484,00 Enero 05 . . . .............12 ....................3 . .................................................538,96 Décimo-cuarto.- Con fecha 25-5-2005 se formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 7-6-2005.

Décimo

quinto.- Con fecha 8-7-2005 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Interpuestos Recursos de Suplicación por DOÑA María Antonieta y por D. Juan Ramón , fue impugnado por DOÑA María Antonieta E HIJO, D. Juan Ramón y FREMAP. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada en parte la demanda deducida para declaración de una mayor base reguladora de las prestaciones por muerte y supervivencia reconocidas (pensión de orfandad e indemnización a tanto alzado), recurren en Suplicación la codemandada empresa y la actora; pasando en primer lugar al examen del recurso de la empresa codemandada, en su primer motivo amparado en el apartado B/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se interesa la revisión del hecho probado cuarto así como la del hecho probado decimotercero proponiendo una redacción alternativa, motivo que no puede ser acogido porque lo que pretende incorporar la recurrente al relato de hechos probados es su discrepancia con la Resolución de la unidad especializada de Seguridad Social de 4 de Noviembre de 2.005 de Actas de Infracción y Liquidación relativa a la infracotizacion de la...

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