STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2963
Número de Recurso1037/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01558/2004 DOÑA CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.037/03.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 25-11-04.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a treinta de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.558

En el Recurso de Suplicación número 1.037/03, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 5 de marzo de 2.003, en los autos número 689/02 , sobre Jubilación, siendo recurrido Evaristo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda debo declarar y declaro el derecho del actor Evaristo a percibir pensión de jubilación equivalente al 39% de su condena y condeno al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El actor Evaristo , con DNI nº NUM000 nacido el 27.7.38, solicitó el 27.5.02 pensión de jubilación que le fue denegada mediante resolución del INSS de 19-6-02; presentada la preceptiva reclamación previa la anterior fue confirmada por resolución de 19-7-02.

Segundo

El actor es pensionista de invalidez permanente total causada en el RETA con fecha de efectos de 1-7-96; con independencia de lo anterior consta como demandante de empleo del 11-10- 91 al 15-6-93, del 30-4-97 al 17-3-98, del 28-7-98 al 17-9-98 y del 13-3-99 al 7-6-02, y desde el 16-8- 02. Tercero. El actor acredita los periodos cotizados que constan en el informe obrante el autos que se da por íntegramente reproducido, y en particular, constan 657 días cotizados antes de 1967 y otros 1756 días cotizados en el régimen general y 4778 en el RETA. Por otro lado y por lo que ahora interesa, consta que el actor permaneció en situación de ILT en pago directo del 15-6-94 al 28-12-94, en invalidez provisional del 29-12-94 al 31-8-96, y percibiendo algún tipo de asistencia a cargo de una mutualidad laboral del 1-7-96 al 31-5-98 sin causar cotizaciones computables. Cuarto. De estimarse la demanda procedería una pensión equivalente al 39% de una base reguladora de 329,13 ers. Con fecha de efectos de 27-5-02, extremos en los que existe conformidad entre las partes.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; se postula la revisión del hecho probado primero de la sentencia de instancia, a fin de que se haga constar que la fecha de nacimiento del actor es la de 27 de mayo de 1.942, en lugar de 27 de julio de 1.938 que se refleja en la sentencia; revisión que procede acoger, y a la que no se opone la parte impugnante del recurso, al así deducirse de los documentos citados en apoyatura del motivo que se examina.

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso, con igual amparo procesal que el anterior, se postula la revisión del hecho probado tercero, a fin de que se suprima el párrafo que expresa: "... percibiendo algún tipo de asistencia a cuyo de una mutualidad laboral del 1-7-96 al 31-5-98 sin causar cotizaciones computables".

Para que pueda prosperar la revisión fáctica de la sentencia con base en documentos, es preciso que éstos sean hábiles e idóneos y con fuerza probatoria inmediata y evidente, que no precisen...

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