STSJ Cataluña , 30 de Septiembre de 2004

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2004:10578
Número de Recurso5329/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL MG ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 30 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6579/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 10.3.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 943/2002 y siendo recurrido/a Ángel Jesús . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12.11.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10.3.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Ángel Jesús contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro la compatibilidad de la pensión de jubilación que viene percibiendo el actor con la actividad laboral a tiempo parcial iniciada el 18.2.2002, dejando sin efecto la resolución administrativa donde se acordaba la suspensión de dicha pensión, condenando a la entidad gestora a devolver las cantidades retenidas al actor.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Ángel Jesús , con DNI nº NUM000 , nacido el 28-1-1.938, es perceptor de una pensión de jubilación del régimen general, habiendo percibido por este concepto la cantidad mensual de

1.953,10 euros durante el año 2.002, y descontado el 18% en concepto de IRPF asciende a 1.601,54 euros mensuales.

  1. - El actor notificó a la entidad gestoria que había reanudado una actividad laboral a tiempo parcial desde el 18-2-2.002.

  2. - En fecha 3-5-2.002 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en la que dejaba en suspenso la pensión de jubilación a partir del 1-5-2.002 y mientras dure la actividad laboral o perciba ingresos sustitutivos, declaraba la obligación de reintegrar la cantidad percibida indebidamente durante el periodo 18-2-2.002 a 30-4-2.002 por importe de 4.673,49 euros, efectuando compensación con la cantidad adeudada al actor en concepto de partes proporcionales de pagas extraordinarias por importe de 325,52 euros, cifrando la cantidad a reintegrar por el actor en 4.347,97 euros.

  3. - El actor formuló reclamación previa al considerar que es de aplicación la modificación establecida por el Real Decreto Ley 16/2001, de 27 de diciembre , que supone el reconocimiento del derecho de las personas que accedan a la jubilación a compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial, y que en caso de estimarse procedente la devolución, que no debía reintegrarse las cantidades brutas, incluida la retención practicada en concepto de IRPF, ya la misma no ha sido percibida por el actor, sino ingresada por la entidad gestora en la Agencia Tributaria. Dicha reclamación fue desestimada por resolución de 20.9.2.002.

  4. - Con efectos de 1-8-2.002 le ha sido reanudada la pensión de jubilación al actora por haber cesado en la actividad laboral."

TERCERO

Contra dicha...

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