STSJ Asturias , 24 de Marzo de 2000

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2000:1153
Número de Recurso1928/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº RSU 1928 /1999 45005 AUTOS Nº 346/99 OVIEDO-4 SENTENCIA Nº 592/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veinticuatro de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Luis , en reclamación de incremento del 20% en su pensión de invalidez permanente total, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa HULLERAS DEL NORTE, S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, nacido el 9 de diciembre de 1928 y afiliado a la Seguridad social dentro del Régimen Especial de la Minería del Carbón, desde el año 1983 percibe un pensión de jubilación, de acuerdo con lo previsto, en el artículo 2.2 de la O.M. de 3 de abril de 1973 , al convertir la pensión de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo que tenía reconocida desde el año 1974. Había prestado servicios laborales en la empresa HUNOSA.

  2. - El Instituto Nacional de la Seguridad Social en 1998 le declaró afecto de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional con derecho a percibir pensión vitalicia equivalente al 55 por ciento de su base reguladora de 392.700 pesetas y con efectos económicos desde el 8 de mayo de 1998.

  3. - El actor, entendiendo que la pensión debía incrementarse en el 20 por ciento de la base reguladora, interpuso reclamación previa, expresamente desestimada el 12 de febrero de 1999.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso...

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