SAP Madrid 318/2004, 22 de Abril de 2004

PonenteD. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2004:5691
Número de Recurso982/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución318/2004
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZD. ANGEL SANCHEZ FRANCODª. MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 982/03

Autos nº: 172/03

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Navalcarnero

P. Apelante: D. Juan Carlos

Procurador: D. ROBERTO J. SANCHIDRIAN RODRIGUEZ

P. Apelada: Dª. Daniela

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 3 1 8

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

En Madrid a veintidós de abril de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos de separación nº 172/03; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Navalcarnero; y seguidos entre partes; de una, como apelante D. Juan Carlos, representado por el Procurador D. ROBERTO J. SANCHIDRIAN RODRIGUEZ; y de otra, como parte apelada, Dª. Daniela; habiendo intervenido también el M. Fiscal; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 28 de julio de 2003, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Navalcarnero se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Declaro la separación matrimonial de los cónyuges DOÑA Daniela Y DON Juan Carlos, con los siguientes efectos y medidas:

  1. - Se otorga la guarda y custodia de la hija menor a la madre DOÑA Daniela, si bien corresponde a ambos padres la patria potestad.

  2. - Se atribuye a la esposa e hija el uso y disfrute del domicilio conyugal y del ajuar doméstico y mobiliario en el existente, si bien el esposo podrá retirar sus efectos personales si no lo hubiera hecho, todo ello previa realización de inventario.

  3. - En cuanto al régimen de visitas a favor del padre, si bien se considera adecuada en base a la edad de la menor el régimen más amplio posible, y el que de común acuerdo fijen ambos cónyuges, en su defecto se señala a favor de DON Juan Carlos el de fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, así como la mitad de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano. Debiendo permanecer la menor en Navidad con un progenitor el día 24 y 25 de diciembre y el 31 de diciembre y 1 de enero con el otro. El padre recogerá y reintegrará a la menor al domicilio materno después de cada visita o período vacacional, debiendo la madre facilitar tanto la recogida como el reintegro de la hija común, a fin de proceder al adecuado cumplimiento del régimen de visitas por el esposo. En caso de desacuerdo la madre elegirá los años pares y el padre los impares.

  4. - Se señala como pensión de alimentos para la hija, que el esposo, DON Juan Carlos, debe satisfacer a la esposa, DOÑA Daniela, la cantidad de ciento ochenta euros (180 euros) mensuales, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco días de cada mes, cantidad que será actualizada anualmente con efectos de 1 de enero de cada año, según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya, y que deberá ingresar en la cuenta que designe la esposa. Igualmente abonará la mitad de los gastos extraordinarios de la hija.

  5. - En relación a las cargas del matrimonio, DON Juan Carlos deberá satisfacer las mismas en la cuantía de la cuantía correspondiente al 40% restante. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad por ambos cónyuges.

  6. - En relación al vehículo familiar, se atribuye su uso a DON Juan Carlos.

  7. - Se señala como pensión compensatoria a favor de la esposa, la cantidad de ciento veinte euros (120 euros) mensuales, que DON Juan Carlos deberá satisfacer a DOÑA...

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