SAP Barcelona, 6 de Febrero de 2001
Ponente | JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ |
ECLI | ES:APB:2001:1293 |
Número de Recurso | 1007/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres. .
D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES
D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
D. MARCIAL SUBIRÁS ROCA
En la ciudad de Barcelona, a seis de febrero de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación matrimonial contenciosa, nº 883/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 51 de Barcelona, a instancia de D°. Rocío , contra D. Pedro Jesús ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Julio de 2.000, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: PRIMERO.- Decreto la separación conyugal de D. Pedro Jesús y Dª. Rocío que contrajeron matrimonio canónico en Barcelona el día 3 de- octubre de 1.959. Firme esta resolución dése traslado de la misma al Ilmo. -Sr. Magistrado- Juez encargado del Registro Civil de Barcelona para que proceda a la práctica de los asientos registrales correspondientes á la separación que ahora se decreta, significándole las circunstancias registrales obrantes en autos y debiendo remitir certificado de las inscripciones marginales producidas para constancia en la ejecutoria. SEGUNDO.- Se acuerdan como efectos de la separación conyugal que se, declara de los Sres. Pedro Jesús y Rocío los siguientes: 1°.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar y ajuar en la misma existente a la esposa. Sra. Rocío quien continuará residiendo en la C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM000 - NUM001 de esta ciudad de Barcelona. 2º.- En concepto de pensión compensatoria el Sr. Pedro Jesús abonará a la Sra. Rocío mensualmente y dentro de los primeros cinco días de cada mes la suma de 40.000 ptas. que se actualizará anualmente conforme al I.P.C. o índice que pueda en lo sucesivo sustituirle. 3º.- Se acuerda la liquidación del régimen consorcial aragonés por el que se ha regido el matrimonio entre los Sres. Rocío y Pedro Jesús y a falta de acuerdo entre los indicados cónyuges para talliquidación, se proveerá lo oportuno en ejecución de sentencia. TERCERO.- No se efectúa expresa declaración sobre las costas causadas en esta instancia".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 1 de Febrero de 2.001.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.
La sentencia que ha decretado la separación matrimonial de los litigantes., es impugnada por la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba